REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N°: 2C-1123-07
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ELIZABETH DAYANA IBARRA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.304, mediante la cual solicita el cese de presentaciones realizadas en la presente causa que se le sigue,, siendo presentada por ante éste Tribunal en fecha 25 de mayo del año 2007, por la Fiscalía Sexta del Estado Miranda, la cual hasta la fecha no ha presentado los actos conclusivos, ni ha solicitado prorroga, solicitud que hace conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La precitada imputada se está presentando periódicamente, desde hace más de dos (02) años, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. Es decir, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los SEIS (06) MESES que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera
En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones de la ciudadana ELIZABETH DAYANA IBARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.743.304, domiciliada en calle Las Mercedes, Municipio Páez, casa N° 83, frente a la iglesia de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones de la ciudadana ELIZABETH DAYANA IBARRA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 17.743.304, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. 2C-1123-07