REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N°: 2C-2667-10
Vista la solicitud realizada por el DR. ALEXIS GOMEZ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.748, mediante la cual solicita el cese de presentaciones realizadas en la presente causa que se le sigue, al ciudadano; ELVIS PEÑA ESPINOZA, titular de la C.I. N° 15.508.822, señalando que su defendido fue presentado por ante éste Tribunal en fecha 31 de octubre del año 2009, por la Fiscalía Sexta del Estado Miranda, debiendo presentarse durante un lapso de Seis (06) meses, señalando que la Fiscalía a la fecha no ha presentado los actos conclusivos, ni ha solicitado prorroga, solicitud que hace conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Tribunal acordó las presentaciones de dicho ciudadano por un lapso de Seis (06) meses, de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. Es decir, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los SEIS (06) MESES que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera
En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del ciudadano ELVIS PEÑA ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.508.822, domiciliad en Caucagua, calle Las Animas, casa s/n, Municipio Acevedo del Estado Miranda
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones de la ciudadana ELVIS PEÑA ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.508.822, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. 2C-2667-09