REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de revisión de medida realizada por el DR. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, quien es Defensor Público Décimo Primero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano EDDESONTH MANUEL TOVAR, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal, sustentando la misma en lo siguiente:
Señala que su Defendido fue presentado en fecha 16-05-2010, y se le dictó por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se le decretó Medida Judicial Privativa de Libertad.
Señala que la presunta droga incautada a su defendido pesó en forma bruta un peso aproximado de cuatro (04) gramos, lo cual puede variar considerablemente una vez le sea practicada la experticia química a la misma, solicitando que su defendido sea juzgado en libertad, mediante el otorgamiento de medidas cautelares Sustitutivas de Libertad a su favor, fundamentando su solicitud en los artículos 243, 9, 8 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 23 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y Tratados Internacionales.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en razón de las consideraciones siguientes:
En fecha 16-05-2010, se realizó audiencia oral de presentación del ciudadano; EDDESONTH MANUEL TOVAR, quien fue presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, incautándole quince (15) envoltorios de presunta droga.
Ahora bien vista la solicitud de la Defensa, por cuanto en la audiencia de presentación se evidenció que al citado ciudadano no le fue incautada ninguna otra evidencia, ni dinero en efectivo, ni teléfonos celulares, en consecuencia y visto el peso aproximado de la sustancia, el cual en una forma bruta peso cuatro (04) gramos, considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 ,243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordar a su favor la Revisión de Medida solicitada por la Defensa y en consecuencia en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares Menos gravosas al ciudadano; TOVAR EDDESONTH MANUEL, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, como lo es presentación cada veinte (20) días , 4, prohibición de ausentarse de la Circunscripción judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, y 8° presentar dos (02) fiadores que en su conjunto tengan ingresos equivalentes a Cuarenta (40) Unidades Tributarias y ASI SE DECIDE. líbrese Boleta de Traslado a los fines de imponer a dicho ciudadano de la presente decisión, Notifíquese, diarícese, regístrese, publíquese.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 264 y 256. del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256. numerales 3° , 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado TOVAR EDDESONTH MANUEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 20.210.361. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 2
Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA,

Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT. 2C-3056-10