REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-1299-07-A
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ORLANDO CARVAJAL.
IMPUTADO: JOSE RICHARD PAEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. EDECIO VELAZQUEZ.
SECRETARIO: DR. MANUEL GARATE.
Visto el escrito de fecha: 26 de Abril del presente año, presentado por defensor DR. EDECIO VELAZQUEZ, en representación del Imputado: JOSE RICHARD PAEZ, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, fundamentándose para ello en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por garantía del derecho a la libertad y el debido proceso, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Proporcionalidad: No se podrá ordenar una medida de coerción personal al cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.
Observa el Tribunal que la fiscalía presento solicitud de PRORROGA, visto el oficio recibido en fecha: 31 de agosto del presente año, por el Fiscal FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE y ORLANDO CARAVAJAL PEREZ, actuando como fiscales Cuadragésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda, en la cual este Tribunal acuerdo la prorroga en virtud que no excede de la pena mínima para cada delito por los cuales el Ministerio Público presento Formal Acusación, pues como se dijo ut supra, existen causas que lo justifican.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Pública: DR. EDECIO VELAZQUEZ, en representación del imputado: JOSE RICHARD PAEZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la solicitud del Decaimiento de la medida interpuesta por la defensa y por ende se ratifica decisión de fecha: 15-08-08, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, que le fuera impuesto al imputado: JOSE RICHARD PAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4° del Código Penal.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Pública: DR. EDECIO VELAZQUEZ, en representación del imputado: JOSE RICHARD PAEZ, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la solicitud del decaimiento de la Medida y por ende se ratifica decisión de fecha: 15-08-08, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, que le fuera impuesto al imputado: JOSE RICHARD PAEZ.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO,
DRA. JESUSITA MARCANO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP. 4C-1299-10
JLGL.