REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1698-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: SALAZAR FLORES JESUS ALEXNADER.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. SONSIRETH PERDOMO OSIO.
SECRETARIO: DR. MANUEL GARATE.

Visto el escrito presentado por la DRA. SONSIRETH PERDOMO OSIO, Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: SALAZAR FLORES JESUS ALEXANDER, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9,263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha 03-05-2008, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control, decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada la medida interpuesta por la DRA. SONSIRETH PERDOMO OSIO, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: SALAZAR FLORES JESUS ALEXANDER, por lo antes expuesto SE ACUERDA, DECRETAR con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia REVOCA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y DECRETA una medida menos de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 5, 6, 8 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la coordinación de alguacilazgo, la prohibición de salir del Área Metropolitana y Estado Miranda; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, y la presentación de la caución económica, mediante de dos (02) fiadores que de manera proporcional, deberán de comprometerse a la presentación por cien (100) Unidades Tributarias, en su conjunto siendo este Cincuenta (50), Unidades Tributarias, por cada uno. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar revisada la medida interpuesta por la DRA. SONSIRETH PERDOMO OSIO, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: SALAZAR FLORES JESUS ALEXANDER, por lo antes expuesto SE ACUERDA, DECRETAR con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia REVOCA la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y DECRETA una medida menos de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 5, 6, 8 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la coordinación de alguacilazgo, la prohibición de salir del Área Metropolitana y Estado Miranda; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, y la presentación de la caución económica, mediante de dos (02) fiadores que de manera proporcional, deberán de comprometerse a la presentación por cien (100) Unidades Tributarias, en su conjunto siendo este Cincuenta (50), Unidades Tributarias, por cada uno.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO,
DR. MANUEL GARATE.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DR. MANUEL GARATE.
EXP. 4C-1698-08