REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2685-09

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y vista la solicitud planteada por el defensor privado de: JACKSON JOSE HERNANDEZ MIQUILENA, en representación del Imputado: CRISTOBAL MADERA, en fecha: Doce (12) de Mayo del 2010.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada OCHO (08), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle a los Imputados: CRISTOBAL MADERA, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, En otro orden de ideas en cuanto a la Separación de la Causa, observa el tribunal que deba de ordenarse judicialmente el traslado de los imputados privados judicialmente privados de su libertad de manera de desarrollar la celebración de la audiencia preliminar; visto que de no ser así, tendríamos al futuro que celebrar distintos debates orales y públicos y en conclusión y por separado la víctima, y demás sujetos procesales, estarían en la obligación de realizar y asistir a dos juicios distintos por una misma cusa y por ello lo apegado a derecho será, decretar sin lugar, la separación de la causas seguidas a los imputados: GUILLEN CEDEÑO AMRCOS DARIO, Ofíciese a los Directores de los Internados Judiciales Capital Rodeo I y II, para que trasladen con las medidas de seguridad del caso a los imputados ante esta sede judicial a las fechas fijadas para la celebración de la Audiencia preliminar en cumplimiento del artículo 329 del texto penal y notifique a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, SE DECRETA, otorgarle al Imputado: CRISTOBAL MADERA, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, En otro orden de ideas en cuanto a la Separación de la Causa, observa el tribunal que deba de ordenarse judicialmente el traslado de los imputados privados judicialmente privados de su libertad de manera de desarrollar la celebración de la audiencia preliminar; visto que de no ser así, tendríamos al futuro que celebrar distintos debates orales y públicos y en conclusión y por separado la víctima, y demás sujetos procesales, estarían en la obligación de realizar y asistir a dos juicios distintos por una misma cusa y por ello lo apegado a derecho será, decretar sin lugar, la separación de la causas seguidas a los imputados: GUILLEN CEDEÑO MARCOS DARIO, PANTOJA CACERES JEAN CARLOS; ALIRIO ALEXANDER MORALES BASTARDO; ANGEL EDUARDO MAYOR RONDON Y CRISTOBAL MADERA. Ofíciese a los Directores de los Internados Judiciales Capital Rodeo I y II, para que trasladen con las medidas de seguridad del caso a los imputados ante esta sede judicial a las fechas fijadas para la celebración de la Audiencia preliminar en cumplimiento del artículo 329 del texto penal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ CUARTO DE CONTROL.

DR. MANUEL GARATE,
EL SECRETARIO.
CAUSA: 4C-2685-09
JLGL.