REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 4C-1753-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIO: DR. MANUEL GARATE.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: MAURERA GUTIERREZ RONALD JOSE, quién es venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 23- 10 1972 de 37 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ingeniero, residenciado: Urbanización Trapichito, vereda 4, Guarenas Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.183.742.
FISCAL: DRA. FRANCISTH HERNANDEZ, Fiscal 5to. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. EDECIO VELASQUEZ.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: MAURERA GUTIERREZ RONALD JOSE, quién es venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 23- 10 1972 de 37 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Ingeniero, residenciado: Urbanización Trapichito, vereda 4, Guarenas Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.183.742.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes:
“En fecha: 19 de agosto de 2006, aproximadamente a las 10:10 minutos de la mañana, específicamente en e interior de a oficina de la Dirección de Transporte y Tránsito Urbano de la Alcaldía del Municipio Plaza de Estado Miranda, ubicada en el sector 2 de la urbanización Trapichito, centro Comercial Nueva Guarenas, piso, oficina C-5, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, aprovechándose de su situación de superioridad laboral, por estar de los senos e intento de color el miembro veril en la boca de la ciudadana: RUTH NOEMI FARIÑAS FARRERA, quien para el momento de los hechos laboraba como secretaria de dicho departamento, quien se encontraba en el mismo a pesar de no ser un dia laborable, por petición del mismo imputado, bajo pretexto de adelantar parte del trabajo que desempeñan.
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-DECLARACIÓN de la ciudadana: RUTH NOEMI FARIÑAS FARRERA, dicha declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
2.- DECLARACION De la CIUDADANA: CARLOS FRANCISCO AVARADO BURGUILLOS, de nacionalidad venezolana, dicha declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
3.- DECLARACION De la CIUDADANA: ELSY DEL VALLE VALLENILLA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, dicha declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
4.- DECLARACION De la CIUDADANA: SUBERO BELLO FANNY COROMOTO, de nacionalidad venezolana, dicha declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
5.- DECLARACION De la CIUDADANA: MANRIQUE CASTRO YELYS DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, dicha declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
6.- DECLARACION De la EXPERTA: BEATRIZ BENCOMO, dicha declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
DOCUMENTAES:
1.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nª 1153-2007 de fecha: 27-02-2007, suscrito por el Dr. EXPERTO PROFESIONAL III DR. BORIS BOSSIO BARCELO.
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 17-12-2007, por el DR. ZAIR MUNDARAY, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: MAURERA GUTIERREZ RONAD JOSE, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en articulo 376 del Código Penal.
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE, la acusación interpuesta por el DR. SAIR MUNDARAY, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: MAURERA GUTIERREZ RONAD JOSE, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en articulo 376 del Código Penal. En tal sentido se evidencia que el Representante del Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VII
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la Medida, por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Finalmente, ADMITIR TOTALMENTE, la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público DR. ZAIR MUNDARAY, a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 Ejusdem, en contra del ciudadano: MAURERA GUTIERREZ RONAD JOSE, por la comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en articulo 376 del Código Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado: MAURERA GUTIERREZ RONAD JOSE, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Publico Dra. FRNACISTH HERNANDEZ, en contra del ciudadano: MAURERA GUTIERREZ RONAD JOSE, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en articulo 376 del Código Penal. Se ADMITEN TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO a las cuales se adhirió la Defensa, por ser obtenidas de forma lícita, ser pertinentes, útiles y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Visto la política establecida en el articulo 376 en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos y vista la voluntad en pleno voz de decretarse responsablemente del delito que bien atribuye el Ministerio Publico al acusado de los cuales surgieron fundados elementos de convicción además de la voluntad, en forma clara y sencilla, sobre los medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es para el presente caso la admisión de los hechos, y si desea admitir los hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en articulo 376 del Código Penal manifestando el hoy acusado: MAURERA GUTIERREZ RONAD JOSE, “No admito los hechos, es todo”. TERCERO: Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de legal. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de dictar el auto razonado de la presente decisión. CUARTO: En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por las partes, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, enumeradas en el escrito de acusación por considerar que son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las admitidas por la defensa. QUINTO: Se concluye la presente audiencia siendo las 3:55 horas de la tarde, quedando las partes notificadas de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO,
DR. MANUEL GARATE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MANUEL GAARATE.
Exp. N°. 4C-1753-08
JLGL