REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M-662-10

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA SANTÍN

ACUSADO: JOEL ENRIQUE PEREIRA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 18.404.411.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO.
VÍCTIMA: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MEJÍAS
FISCAL: Abg. NORA ECHÁVEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la solicitud presentada por la Abg. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO, en su carácter de Defensora Pública del acusado JOEL ENRIQUE PEREIRA GUTIÉRREZ, antes identificado, mediante el cual solicita la constitución del Tribunal en Unipersonal; este Tribunal a fin de decidir tal solicitud, observa lo siguiente: *******

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que este Tribunal ha convocado en dos (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, evidenciándose que la referida audiencia ha debido diferirse en una oportunidad por encontrarse el Tribunal en la celebración del juicio oral y público en las causas 1U-594-09 y 1M-630-09; así como también fue diferido el referido acto en fecha 11 de mayo de 2010 en virtud de no haber comparecido parte alguna, ni escabino alguno; razón por la cual se convocó por tercera vez a la aludida audiencia para el día 27 de mayo de 2010 a las 09:00 de la mañana; es por lo que considera este Juzgador que en la presente causa tomando en cuanta lo antes expuesto, no sería aplicable en este momento el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; por cuanto no consta en autos que las personas seleccionas a participar como escabinos hayan sido efectivamente citadas. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la defensa y mantener la convocatoria a fin de constituir el Tribunal Mixto que va a conocer de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. **********

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello, mantiene la convocatoria a fin de constituir el Tribunal Mixto que va a conocer de la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. 1M-662-10
JAAS/jaas