REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, Veintiuno (21) de mayo del año Dos Mil Diez (2010), quien suscribe JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, por medio de la presente Acta ME INHIBO, de conocer de la presente causa, signada con el N° 1M-673-10, en contra del ciudadano GERMÁN RICARDO ANDRADE ORTA en virtud de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por dolo eventual, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; dicha INHIBICION, se fundamenta en el contenido del artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23 de octubre de 2009 ocurrió el hecho siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, a la altura del kilómetro 7 , sentido Guarenas de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, tramo Petare-Guarenas, donde fallecieron once (11) personas y resultaron lesionadas diecisiete (17) con motivo de una colisión entre vehículos, volcamiento con objeto fijo y expelimento de personas y carga. Ahora bien, entre las personas fallecidas se encuentra la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARISOL CANDELARIA FERNÁNDEZ DE CARABALLO, portadora de la Cédula de Identidad NºV-4.587.262, quien conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyó el Tribunal Mixto junto con mi persona, siendo ésta escabino titular Nº 1, en la causa Nº1U-410-08, seguida en contra del ciudadano JAIRO TOLEDO; dándose inicio al correspondiente juicio oral y público en fecha 08 de enero de 2009, finalizando éste en fecha 27 de abril de 2009, tiempo durante el cual nos mantuvimos constituyendo el tribunal mixto; y en virtud de tal relación considero que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer y decidir la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada de los recaudos correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con Sede en Los Teques, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y déjese copia de la presente acta. Es todo. Cúmplase. ******************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTÍN












Exp. 1M-673-10
JAAS/jaas