REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M-415-08

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA SANTÍN

ACUSADOS: JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ NOGUERA, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRÉS ELOY GUARAMATO Y CRISTÓBAL JESÚS MONTEMAYOR MONTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 15.929.117, 13.692.246, 14.330.813 y 13.504.210, respectivamente.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.
VÍCTIMA: SANTIAGO ANTONIO JAIMES.
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los acusados JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ NOGUERA, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRÉS ELOY GUARAMATO y CRISTÓBAL JESÚS MONTEMAYOR MONTES, anteriormente identificados, en fecha 18 de abril de 2004 le fue impuesta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; siendo esta medida cautelar sustituida en fecha 03 de septiembre de 2004, por este Tribunal Primero de Juicio, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de autos. Este Tribunal, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: **********************

PRIMERO: Se evidencia de autos que a los acusados JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ NOGUERA, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRÉS ELOY GUARAMATO y CRISTÓBAL JESÚS MONTEMAYOR MONTES, anteriormente identificados, en fecha 18 de abril de 2004 le fue impuesta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; siendo esta medida cautelar sustituida en fecha 03 de septiembre de 2004, por este Tribunal Primero de Juicio, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los acusados JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ NOGUERA, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRÉS ELOY GUARAMATO y CRISTÓBAL JESÚS MONTEMAYOR MONTES, anteriormente identificados, en fecha 18 de abril de 2004 le fue impuesta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; siendo esta medida cautelar sustituida en fecha 03 de septiembre de 2004, por este Tribunal Primero de Juicio, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose restringidos de su libertad por más de dos (02) años, específicamente por un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESES y OCHO (08) DÍAS. Ahora bien, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa; a fin de determinar y establecer las causas del retardo; observa el Tribunal que efectivamente los acusados se mantienen limitados o restringidos de su libertad por el tiempo señalado ut supra; es decir, por más de SEIS (06) AÑOS; constató este Juzgador que el retardo procesal no es imputable los acusados; además de ello, los mismos se han sometido al proceso; tal como puede evidenciarse de los autos; por lo que estima este Juzgador que conforme con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra de los acusados; y como consecuencia de ello decretar su libertad sin restricciones. Y ASÍ SE DECIDE. ******

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretadas en contra de los acusados JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ NOGUERA, FREDDY SANTIAGO GUARAMATO MENDOZA, ANDRÉS ELOY GUARAMATO Y CRISTÓBAL JESÚS MONTEMAYOR MONTES, portadores de las Cédulas de Identidad Números 15.929.117, 13.692.246, 14.330.813 y 13.504.210, respectivamente, y como consecuencia de ello decreta su libertad sin restricciones. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al acusado. Cúmplase. **************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN
Exp. 1M-415-08
JAAS/jaas