REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Marzo de 2010, mediante la cual condenó a los ciudadanos: HUGO ALBERTO YEPEZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.697.682, FRANKLIN JOSE TORRES BALDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.822.156, MIGUEL ANTONIO SILVA RAFECA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.497.707 y MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.648.132 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-03-2010, en la cual condenó a los ciudadanos: HUGO ALBERTO YEPEZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.697.682, FRANKLIN JOSE TORRES BALDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.822.156, MIGUEL ANTONIO SILVA RAFECA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.497.707 y MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.648.132 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia que los penados HUGO ALBERTO YEPEZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.697.682, FRANKLIN JOSE TORRES BALDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.822.156, MIGUEL ANTONIO SILVA RAFECA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.497.707 y MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.648.132, fueron detenidos en fecha 26 de Febrero de 2008 y que el Juzgado Segundo de Control en fecha 06 de Mayo de 2008, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mismos estuvieron detenidos un tiempo igual a: DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, que restado al tiempo de la condena, queda un tiempo por cumplir de la pena impuesta de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

TERCERO: De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta a los penados en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando los penados se encuentra disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte de dichos penados que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así los penados en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos: HUGO ALBERTO YEPEZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.697.682, FRANKLIN JOSE TORRES BALDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.822.156, MIGUEL ANTONIO SILVA RAFECA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.497.707 y MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ GAMBOA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.648.132 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal N° 08, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los penados ut-supra, a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando los mismos disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de los mismos.

Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado de manera personal, librando Boleta de Citación, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

Exp.2E-297-10
JNR/jz