REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 2E-231-09

PENADO: JULIO CESAR RODRIGUEZ LEÓN
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA SEXTA (6°) PÉNAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA


Visto que en fecha 07 de Abril de 2010 el penado JULIO CESAR RODRIGUEZ LEÓN, finalizó en forma positiva el Confinamiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 21-07-2009, donde condena al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ LEÓN, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- En fecha 18-03-2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acordó conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ LEÓN, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión del computo, se desprende que el penado JULIO CESAR RODRIGUEZ LEÓN, cumpliría la pena principal el día SIETE (07) de ABRIL del Año DOS MIL DIEZ (2010), debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de Confinamiento se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.123.303, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA












Exp. 2E-231-09
JNR/jz.-