REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el contenido del oficio N° 408-10, de fecha 24 de Marzo de 2010 y recaudos anexos recibido por este Despacho el día 14-04-2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual se solicita la modalidad de Permiso Especial Supervisado para el Residente-Penado MOLINA MEDINA HECTOR ELIAS, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.288.701, quien se encuentra cumpliendo la Medida de Régimen Abierto en dicho Centro, este Tribunal para resolver observa:
El penado MOLINA MEDINA HECTOR ELIAS, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Diciembre de 2006, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMA, previsto y sancionado en los artículos 409 y 414 ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Consta en autos que al referido penado le fue acordado el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido con el tiempo de pena cumplida, haber obtenido un informe Psico Social Favorable, no haber sido condenado previamente en otro asunto y haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión.
El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone como objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado, aunado al principio de progresividad del mismo y, siendo de la competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, en especial en lo concerniente a su libertad; es la razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente conceder Permiso Especial Supervisado con presentación cada ocho (08) días, al penado MOLINA MEDINA HECTOR ELIAS antes identificado, luego de recibida esta comunicación en la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Todo conforme con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Pena. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Exp.2E-104-07
JNR/jz