REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-127-08

PENADO: ANDRES ALFONSO TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.545.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano: ANDRES ALFONSO TEJADA, en fecha 02 de Abril de 2010, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:

1º) En fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano ANDRES ALFONSO TEJADA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

2º) En fecha 07 de Agosto de 2008 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano ANDRES ALFONSO TEJADA, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

3º) Cursa en la presente pieza Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado ANDRES ALFONSO TEJADA, en el que concluye que el referido penado cumplió con las condiciones inherentes al beneficio concedido presento un comportamiento adecuado y adaptado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 02-04-2010, el cual se encuentra incurso en la presente Pieza 2.

En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día 14-04-2010, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado ANDRES ALFONSO TEJADA, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano, ANDRES ALFONSO TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.545, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ALFONSO TEJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.545.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA












Exp. 2E-127-08
JNR/jz.-