REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-017-04
PENADOS: JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PRIVADA DR. ANGEL RAMON ZAMORA
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 7 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el cual comunican que el penado JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, finalizó el régimen de Prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 13-09-04, donde condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 67 al 69 de la segunda pieza).
2.- Decisión de fecha 25-10-04 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó Ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 82 al 84 de la Segunda Pieza).
3.- Decisión de fecha 5-12-05, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, por el lapso de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 118 al 120 de la segunda pieza).
4.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Elizabeth Maduro y la Jefa de la Unidad Técnica Nº 7 al Sistema Penitenciario Licenciada Gloris Leiba, en la que dejan constancia que el penado JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, finalizó en fecha 22-11-2009, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Folios 143 Y 144 de la segunda pieza).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Segundo (2ª) en Función de Juicio del Circuito Judicial Peal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 13-09-04, condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo que según Decisión de fecha 05-12-05, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y se estableció que el término de prueba sería de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, contados a partir de la fecha de la primera presentación del penado ante el delegado de prueba y; finalmente se desprende del Informe Conductual de Cierre que durante el lapso supervisado el penado cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas, por lo que se procedió al cierre en fecha 10-11-08 por finalización del lapso establecido, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO RENGIFO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-6.327.277, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-2007.TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, líbrese oficio al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla, notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-017-04