REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-234-09
PENADO: RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. FREDDY CABRERA
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la libertad del penado RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.485.693, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 21-07-08, por el Juzgado Cuarto (4º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 145 al 152 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de fecha 19-10-09, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL. (Folio 171 al 173 de la Primera Pieza).
3.- Decisión de fecha 09-03-10, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Reformar el cómputo de la pena que le fuera impuesto al ciudadano RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL y donde se evidencia que en fecha 13-05-10 cumple la pena. (Folio 207 al 209 de la Primera Pieza).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el ciudadano RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Asimismo se evidencia de la Decisión emitida por este Tribunal en data 09-03-10 que la pena la cumplirá el
día 13-05-10 es decir; que existe constancia cierta de que el penado RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.485.693, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, tal y como consta del Computo de Pena practicado de fecha 09-03-10, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en este caso será declarar si inmediata libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Cuarto (4º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.485.693, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Décimo (10°) en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al Internado Judicial Capital El Rodeo I a nombre del RODRÍGUEZ LUÍS RAÚL, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCER (3ª) DE EJECUCION
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. 3E-234-09