REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1705-04
PENADOS: COLMENARES JESÙS ANTONIO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: SUPERVISION ESPECIAL


Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, en virtud de solicitud de Supervisión Especial efectuada por el ciudadano COLMENARES JESÙS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.551, sobre el particular este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano COLMENARES JESÙS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.551, fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20-01-04; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 460 del Còdigo Penal y 5, 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 04-12-07, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento emitió Decisión donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano COLMENARES JESÙS ANTONIO.

TERCERO: En fecha 05-06-08, el Tribunal Tercero (3°) de Primera instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento emitió Decisión donde acordó a favor del penado COLMENARES JESÙS ANTONIO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO.

Ahora bien, los Permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:




“…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar, y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:… 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”:


Ahora bien, se observa de las presentes actuaciones que el penado COLMENARES JESÙS ANTONIO en data 05-06-08 se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y a la se ha mantenido laborando, cuenta con apoyo familiar y ha cumplido con las pernoctas durante UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, asimismo se evidencia que presentó una propuesta a este Juzgado se exonerara de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Doctor José Alfredo Rodríguez González, el cual le permitirá que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, en este sentido este Tribunal estima que efectivamente en la causa que nos ocupa, se cumple con los requisitos requeridos para que le sea concedido el permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado COLMENARES JESÙS ANTONIO, y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presentan los Centros de Tratamiento Comunitarios, y siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que lo procedente será declarar CON LUGAR la solicitud presentada y concederle permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL al ciudadano COLMENARES JESÙS ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.551 permitiéndose al penado pernoctar en su domicilio familiar, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en la Decisión de fecha 05-06-08 donde se acordó en su favor conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al ciudadano COLMENARES JESÙS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.551, en tal sentido,







deberá cumplir con las siguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y líbrese los correspondientes oficios. CUMPLASE



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE





RPS/rps
Exp. N° 3E-1705-04