REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-090-07
PENADO: VALERA JOSÉ GREGORIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÙBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE REDENCIÓN
Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado VALERA JOSÉ GREGORIO, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETES (17) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano VALERA JOSÉ GREGORIO, fue condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 2º, 274 y 413 todos del Código Penal. Igualmente fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem; sentencia esta emitida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 07-12-06. . (Folio 168 al 178 de la Primera Pieza).
SEGUNDO: El penado VALERA JOSÉ GREGORIO fue detenido el día 26-07-06, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 19-05-2010 ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS que sumados al tiempo redimido de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS dan un total de cumplimiento de pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 09-09-2011. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Asimismo el penado VALERA JOSÉ GREGORIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DÍAS, la cual operó.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual cumplió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 16-10-2010.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9), la cual cumplirá el 26-04-2011.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, impuesta al ciudadano VALERA JOSÉ GREGORIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.037.552, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON) a los fines de que sea agregado al expediente carcelario.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. Nº 3E-090-07