REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-149-08
PENADA: PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL, por un tiempo igual a TRES (3) MESES y TRECE (13) DIAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL, fue condenado; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTARIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículos 80, 277 y 473 todos del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: El penado PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente fue detenido el día 23-05-08, permaneciendo hasta el día de hoy 19-05-2010 ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS que sumados al tiempo redimido de TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS dan un total de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, TRESA (3) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá el día 10-09-2014. Y ASI SE DECLARA.


TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:




a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos
o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual cumplió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 30-06-2012.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el 18-01-2013


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA,



impuesta al ciudadano PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.557.333, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) a los fines de que sea agregado al expediente carcelario.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE


RPS/rps
Exp. N° 3E-149-08