REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-094-07
PENADO: CASTILLO GARCÍA OBELIN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: REGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), beneficio procesal a favor del penado CASTILLO GARCÍA OBELIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.417.413, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 15-03-07, por el Tribunal Tercero (3ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano CASTILLO GARCÍA OBELIN JOSÉ a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 101 al 105 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de Fecha 24-04-07, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CASTILLO GARCÍA OBELIN JOSÉ. (Folios 114 al 119 de la Primera Pieza).

3.- Decisión de Fecha 30-04-08, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó Reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano CASTILLO GARCÍA OBELIN JOSÉ. (Folios 10 al 14 de la Segunda Pieza).



4.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado CASTILLO GARCÍA OBELIN JOSÉ fue condenado por el Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 08-11-07, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folio 142 de la Primera Pieza).

5.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios NIDIA MORA (TRABAJADORA SOCIAL), ALEXIS GONZÁLEZ (PSICOLOGO) y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR); quienes entre otras cosas señalaron:

“...V.- RONOSTICO:
El equipo técnico considera al siguiente caso, a pesar de los déficits conductuales encontrados, con un pronóstico FAVORABLE, tomando e cuenta que durante la supervisión de su Destacamento de Trabajo, ha evitado involucrarse e situaciones que perjudiquen la medida otorgada, observa disposición en progresar a nivel laboral, exhibe respeto por las figuras de autoridad y esta dispuesto a someterse a tratamiento psicológico a fin e lograr mayor madurez psico-afectiva.

VI. CONCLUSION:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al cambio de medida solicitada (Regimen Abierto)….”. (Folios 38 al 41 de la Tercera Pieza).

Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o panada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado e penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido evocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).

Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos



que el penado CASTILLO GARCÍA OBELIN JOSÉ a la presente fecha ha cumplido dos tercios (1/3) de la pena impuesta, no se ha tenido conocimiento que al mismo le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, no ha cometido delito alguno durante el tiempo que ha permanecido en libertad, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la dirección de Reinserción Social de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano CASTILLO GARCÍA OBELIN JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.417.413, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:


1.- Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MÉNDEZ UROZA”, ubicado en el Estado Vargas;

2.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.

3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4.- Participar en Charlas o Talleres de autoestima, resolución de conflictos, manejo de emociones y crecimiento personal.

5.- Continuar los estudios a fin de fortalecer el área académica y consignar al Tribunal constancias de ello.

6.- Procurar Asistencia Psicológica a fin de abordar déficits conductuales, debiendo presentar constancia al Tribunal;

7.- Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte de la penada de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata del beneficio y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado CASTILLO GARCÍA OBELIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 20.417.413,, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE





RPS/rps
Exp. 3E-094-07