REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-119-05
PENADA: MARRERO PÉREZ WILMER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: NEGATIVA RÉGIMEN ABIERTO


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al penado MARRERO PÉREZ WILMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.451.308, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia esta emitida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 24-01-08, donde se condena al ciudadano MARRERO PÉREZ WILMER, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

2.- Decisión de fecha 01-07-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se efectuó Reforma del Cómputo de la pena y donde se evidencia que la penada MARRERO PÉREZ WILMER, puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; siendo esta en fecha 08-04-2009. (Folios 18 al 21 de la Segunda Pieza).

3.- Informe Técnico de fecha 25-03-10, realizada al penado MARRERO PÉREZ WILMER; por los Funcionarios YERANIA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCAL), YUMERLIN SILVERA (PSICÓLOGO) y NANCY JIMÉNEZ (ABOGADO REVISOR), adscritos a la Unidad Técnica N° 8 del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:

IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Tendencia facilista e inmediatista, búsqueda de dinero fácil y rápido, consumo de sustancias ilícitas de larga data y escasa previsión de consecuencias, fueron los elementos que conllevaron al penado a cometer el delito.


En la actualidad no posee autocrítica, no reconoce el daño masivo que ocasionan las drogas en el mismo ni en e resto de las personas.

V. PRONOSTICO:
DESFAVORABLE, en cuanto a los siguientes elementos:
- No posee autocrítica ni reflexión.
- No tiene conciencia de su adicción.
- Apoyo familiar no continente ni efectivo para el apoyo del penado.
- Mantiene una vida dual desde hace muchos años.

VI. CONCLUSION:
El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado

Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido delito o falta cometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o calcificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”.

Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que sí bien es cierto que el penado MARRERO PÉREZ WILMER, a la presente fecha ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, no se ha tenido conocimiento que se haya revocado media alternativa alguna. Asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los expertos observaron una tendencia facilista e inmediatista, búsqueda de dinero fácil y rápido, consumo de sustancias ilícitas de larga data y escasa previsión de consecuencias, no posee autocrítica, no reconoce el daño masivo que ocasionan las drogas en el mismo ni en el resto de las personas, en virtud de ello emiten opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente




causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MARRERO PÉREZ WILMER, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penada MARRERO PÉREZ WILMER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.451.308; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial El Rodeo II a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE


RPS/rps
Exp. 3E-119-08