REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1502-02
PENADOS: MORENO MARISELA JOSEFINA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PUBLICA SEPTIMA (7ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÒN DE PENA


Vista La Constancia de Cierre, suscrito por la Lic. JOSEFINA OLIVEROS, en su carácter de Delegada de Prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 Región Oriental del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el cual comunica que la penada MORENO MARISELA JOSEFINA, finalizó el régimen de Prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Junio de 2002, donde condena a la ciudadana MORENO MARISELA JOSEFINA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 270 y 254 en relación con el 217 de la LOPNA en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal. (Folios 54 al 56 de la primera pieza).

2.- En fecha 5 de diciembre de 2007, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a la ciudadana MORENO MARISELA JOSEFINA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 120 al 125 de la primera pieza).

3.- Constancia de Cierre, suscrito por la Licenciada JOSEFINA OLIVEROS, en su carácter de Delegada de Prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 Región Oriental



del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que la penada MORENO MARISELA JOSEFINA, finalizó en fecha 10-11-2009, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Folios 185 de la presente pieza).

Ahora bien, de la revisión de la decisión mediante la cual se concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que el término de dicho beneficio era el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha de la primera presentación de la penada ante el delegado de prueba y del informe conductual inicial que se evidencia que comenzó en fecha 17-07-2008. Folios 181 al 183 de la presente pieza.

En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que el penado inició el régimen impuesto ante el delegado de pruebas, hasta el día de hoy, un lapso de tiempo que es superior al régimen de prueba que le fue impuesto, debe considerarse que la pena quedó extinguida por cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena impuesta, por ser esta una medida suspensiva de la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia de la penada MORENO MARISELA JOSEFINA, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano MORENO MARISELA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.403.743, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-2007.TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, líbrese oficio al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla, notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN




LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE









RPS/rps
Exp. N° 3E-1502-02