REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-161-08
PENADOS: MORENO RUIZ CESAR AUGUSTO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PUBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA



Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el cual comunican que el penado MORENO RUIZ CESAR AUGUSTO, finalizó el régimen de Prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre de 2008, donde condena al ciudadano MORENO RUIZ CESAR AUGUSTO, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Folios 114 al 118 de la presente pieza.

2.- En fecha 27 de mayo de 2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al ciudadano MORENO RUIZ CESAR AUGUSTO, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Folios 171 al 174 de la presente pieza.

3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba Soc. Mirian Muñoz y la Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 al Sistema Penitenciario, T.S. Dinora Reyes, en la que dejan constancia que el penado MORENO RUIZ CESAR AUGUSTO, finalizó en fecha 10-12-2009, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. Folios 193 al 195 de la presente pieza.


Ahora bien, de la revisión de la decisión mediante la cual se concedió el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que el término de dicho beneficio era el tiempo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de la primera presentación del penado ante el delegado de prueba y del informe conductual inicial que se evidencia que inició el régimen en fecha 10-06-2009. Folios 193 al 195 de la presente pieza.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que el penado inició el régimen impuesto ante el delegado de pruebas, hasta el día de hoy, un lapso de tiempo que es superior al régimen de prueba que le fue impuesto, debe considerarse que la pena quedó extinguida por cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena impuesta, por ser esta una medida suspensiva de la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado MORENO RUIZ CESAR AUGUSTO, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano MORENO RUIZ CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.820.227, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-2007. TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, líbrese oficio al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla, notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN





LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE









RPS/rps
Exp. N° 3E-161-08