REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-210-09
PENADO: HÉCTOR ALÍ MIERES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la libertad del penado HÉCTOR ALÍ MIERES quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.711.134, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 28-05-09, por el Juzgado Segundo (2º) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano HÉCTOR ALÍ MIERES a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4º del Código Penal. (Folios 93 al 97).

2.- Decisión de fecha 07-07-09, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano HÉCTOR ALÍ MIERES y donde se evidencia que en fecha 21-05-10. (Folio 111 al 113).


Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el ciudadano HÉCTOR ALÍ MIERES fue condenado a cumplir la pena de de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Asimismo se evidencia de la Decisión emitida por este Tribunal en data 07-07-09 que la pena la cumplirá el día 21-05-10 es decir; que existe constancia cierta de que el penado HÉCTOR ALÍ MIERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.711.134, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, tal y como consta del Computo de Pena practicado, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en este caso será declarar si inmediata libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por el Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano HÉCTOR ALÍ MIERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.711.134, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Décimo (10°) en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al Internado Judicial Capital El Rodeo I a nombre del HÉCTOR ALÍ MIERES, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCER (3ª) DE EJECUCION

LA SECRETARIA


Abg. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. LISIMAR PONTE



RPS/rps
Exp. 3E-210-09