REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-134-08
PENADO: CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PRIVADA ABOGADO EDUARDO DÍAZ MUÑOZ
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 116.929.276, fue aprehendido en fecha 01-04-10; este Juzgado de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar NUEVO COMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 116.929.276, fue condenado en fecha 30-04-08, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Decisión de Fecha 17-06-08, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CONTRERAS OLIVIER KEROBERT LEONARDO, y donde se evidencia que el penado podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir; UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 103 al 106 de la Primera Pieza).



TERCERO: En fecha 16-06-09 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión donde acordó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO. (Folio 179 al 181 de la Primera Pieza).


CUARTO: En fecha 11-01-10 emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le había sido otorgada al ciudadano CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO. De conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 86 al 114 de la Compulsa).


QUINTO: Se evidencia de las actuaciones que el penado CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO para el momento en que sale en libertad había cumplido la pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS, asimismo que permaneció disfrutando y cumpliendo de la Fórmula Alternativa el lapso de SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y finalmente desde la fecha en que fue detenido nuevamente hasta el día de hoy 25-05-10, ha permanecido recluido por un tiempo igual a UU (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención arroja un cumplimiento efectivo de pena igual a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 12-07-2012. Y ASI SE DECLARA.


SEXTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO podría optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto de la Decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda se desprende el delito que nos ocupa no admite ningún tipo de beneficio procesal y/o medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que tendrá que cumplir la condena en su totalidad. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado CONTRERAS OLIVER KEROBERT LEONARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.929.276, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.





Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor. Solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE






RPS/rps
Exp. Nº 3E-134-08