REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-093-07
PENADO: ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.573, fue aprehendido en fecha 26-02-10; este Juzgado de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar NUEVO COMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.573, fue condenado en fecha 31-07-07 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 6 numerales 1, 3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. (Folios 90 al 99 de la Primera Pieza)

SEGUNDO: Decisión de Fecha 17-04-07, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO, por el Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folios 108 al 113 de la Primera Pieza).

TERCERO: En fecha 20-03-09 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión donde acordó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ. (Folio 6 al 7 de la Segunda Pieza).


CUARTO: En fecha 31-07-09 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le había sido otorgada al ciudadano ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ. (Folio 35 al 37 de la Segunda Pieza).

QUINTO: Se evidencia de las actuaciones que el penado ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ para el momento en que sale en libertad había cumplido la pena de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DÍAS, asimismo permaneció disfrutando de la Fórmula Alternativa el lapso de SIETE (7) DÍAS y finalmente desde la fecha en que fue detenido capturado hasta el día de hoy 26-05-10, ha permanecido recluido por un tiempo igual a TRES (3) MESES; y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención arroja un cumplimiento efectivo de pena igual a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10 MESES Y NUEVE (9) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 17-07-2016. Y ASI SE DECLARA.

SEXTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ podría optar a alguna de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que al mismo le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES que los cumplirá el día 17-04-2014. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado ELVIS AUGUSTO HERNÁNDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.573, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor. Solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE





Exp. Nº 3E-093-07
RPS/rps