REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-296-10
PENADO: VERDÚ MONCADA JEAN RAMÓN Y DOMINGUEZ JESÚS ADOLFO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. JACKSON HERNÁNDEZ
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27-04-10 mediante la cual condenó a los ciudadanos VERDÚ MONCADA JEAN RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 10.035.419 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 357 y 277 del Código Penal y DOMINGUEZ JESÚS ADOLFO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.823.870 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Igualmente fueron condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del ejusdem. En consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En lo que respecta al penado VERDÚ MONCADA JEAN RAMÓN fue detenido en fecha 21-11-2007 permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy hasta el día de hoy 18-05-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS, la cual cumplirán el día 21-08-2018.
SEGUNDO: Con relación al penado DOMINGUEZ JESÚS ADOLFO fue detenido en fecha 21-11-2007 permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy hasta el día de hoy 28-05-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS,
CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, la cual cumplirán el día 21-08-2017.
TERCERO: Que los penados VERDÚ MONCADA JEAN RAMÓN Y DOMINGUEZ JESÚS ADOLFO, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto y hace las siguientes consideraciones:
Los penados VERDÚ MONCADA JEAN RAMÓN Y DOMINGUEZ JESÚS ADOLFO fueron condenados por el delito de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, dicha norma contempla en su parágrafo único:
“…Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena”.
En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:
“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes… 3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la medida cautelar en cuestión NO RECAYO sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO; en virtud de lo antes señalado se estima que dicho parágrafo tiene plena vigencia, por tal motivo este Juzgado no puede dejar de aplicar el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente y tomando en consideración que el delito por el cual se condenó a los ciudadanos VERDÚ MONCADA JEAN RAMÓN Y DOMINGUEZ JESÚS ADOLFO no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringían el otorgamiento de Beneficios y Medidas Alternativas al Cumplimiento de Penal, debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el Tipo penal que sanciona el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO se encuentra en plena vigencia y estimando que al Juez de Ejecución le
corresponde velar por la aplicación del principio de legalidad en la
ejecución, debe necesariamente este Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, sin que ello implique o se atente contra el principio de Progresividad de los Derechos Humanos, de igualdad, de discriminación, ni contra la garantía consagrada en el artículo 272 Constitucional, concluyéndose entonces que sería inoficioso establecer las fechas en que los penados podrían optar a los beneficios y Fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto estos no podrán disfrutar de los mismos, por los motivos antes establecidos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN
GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos VERDÚ MONCADA JEAN RAMÓN Y DOMINGUEZ JESÚS ADOLFO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 10.035.419 y 10.823.870 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor. Trasládese a los penados a los fines de imponerlos de la Decisión y remítase Copia Certificada a los Internados Judiciales donde se encuentran recluidos los penados, a fines de que se agregue a los expedientes carcelarios, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales a los fines de que remita los antecedentes penales respectivos.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-296-10