REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-1704-10

JUEZ: Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.


FISCAL: Dra. DAYSI ESCALANTE, 18° del Ministerio Público
VICTIMA: YESSENIA FLOREZ
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ALGUACIL: JULIO LOPEZ.

SECRETARIA: Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La fiscalía décima Octava del ministerio Publico presento escrito de eventual acusación, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha: fecha 22-11-2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, la policía del estado Miranda, región policial nº 04, recibió llamada de la policía municipal de rio chico, relacionada con una denuncia, la cual nos trasladamos a la misma, y una ciudadana de nombre Florez Yesenia, realizo denuncia en contra de su ex marido de nombre: JOSE GABRIEL ZAMBRANO CASTILLO, quien la agrede, física, psicológica y verbalmente, por lo que posterior nos acompaño en búsqueda de él hasta el caserío de san Fernando, específicamente en su residencia ubicada en el sector el araguaney, encontrando al mismo en el referido lugar, por lo que se procedió a la aprehensión del mencionado ciudadano.

Así mismo ofreció como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES:


01.- Testimonio del Experto Dra, NORKA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento, quien practicó Experticia de reconocimiento Legal en la persona de la víctima.

02.- Testimonio del ciudadano DA SILVA FLORES JHON ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad V-18.442.908, quien depondrá en su condición de testigo.

03.- Testimonio de la ciudadana NEISIREE YERERDINES BLANCO LAROSA, titular de la Cédula de Identidad V-22.386.658, quien depondrá en su condición de testigo.

04.- Testimonio de la ciudadana YESSENIA FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad V-21.130.246, quien depondrá en su condición de víctima.

Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

01.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-305-0334, de fecha 23 de noviembre de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, la cual fue practicada en la persona de la víctima.

Del mismo modo solicitó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YESSENIA FLOREZ, y sea sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 todos de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.


CAPITULO II
DE LA CONCILIACION Y LA
AUDIENCIA PRELIMINAR.


En fecha Lunes diez (10) de mayo del año dos mil Diez (2010), Siendo el día fijado para el acto de la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YESSENIA FLOREZ, y habiendo presentado la Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, DRA. DAYSI FIGUEROA, escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la oportunidad de escuchar tanto a la victima FLOREZ YESSENIA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de 26 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad V-21.130.246, residenciada en: Sector Virgen del valle, calle principal, casa s/n, Caserío San Fernando Rey, Río Chico, Municipio Páez, teléfono (0234) 511.85.23, quien expone: “Yo no quiero que esto siga, yo quiero que esto quede así, puesto que no quiero que esto llegue a mayores, nosotros éramos parejas y hubo una pequeña agresión de su parte, pero yo no quería que esto llegara hasta aquí, el sólo me dio una cachetada, mi tía fue la que me obligó a denunciar porque yo no quería hacerlo, porque el tenía razón porque yo le fui infiel, el me encontró en la cama con otra persona y eso lo molestó mucho a él, mi tía fue la que me obligo a que lo hiciera, pero yo no quería denuncias ni nada de esto. Por eso quiero llegar a una conciliación con él, le perdono lo que pasó porque él tiene razón, esto más lo perjudicó a él, porque perdió su trabajo. Es todo”.

Del mismo modo el imputado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo acepto lo que ella está diciendo, yo lo que quiero es que ella por su lado y yo por mi lado, es mejor que las cosas se quedan así, ya lo que está hecho esta hecho, yo fui el que salí perdiendo con todo esto. Es todo.


Y la defensa representado por el Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, expuso: “Esta defensa considera que en el presente caso luego de haber escuchado a la víctima y mi defendido, esta defensa converso con la adolescente, con la representación fiscal y con la víctima y de conformidad con lo establecido en el artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es por lo que la defensa considera que debe darse en esta causa la conciliación, y como consecuencia de ello que se decrete el sobreseimiento de la causa y se desestime la acusación Fiscal, en virtud que la víctima y el imputado el acuerdo en que llegan es que ninguno de los dos lleguen a tener contacto, ni comunicación. Asimismo solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo”.


El tribunal luego de escuchar a la Fiscal del ministerio Público, la victima al imputado y a la defensa se constato en la audiencia que las mismas (victima e imputado) querían llegar a un acuerdo conciliatorio por lo cual el Tribunal ordeno dejar constancia que el Ministerio Publico no había presentado el acuerdo conciliatorio en su oportunidad al conocimiento del Tribunal, sino que elevo el escrito acusatorio. Sin embargo las partes insistieron en la audiencia su voluntad de mantener el acuerdo conciliatorio, procediendo en la firme voluntad del cumplimiento del objeto del proceso que es una justicia gratuita, fundamentada en los principios de la celeridad, economía, y oportunidad, sin formalismos ni reposiciones inútiles, tal como lo prevé el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a DICTAR SENTENCIA en virtud de que el Tribunal verifico el total cumplimiento del acuerdo conciliatorio, ya que en el mismo acto se dio cumplimiento de las obligaciones constituyendo la misma una obligación de no hacer manifestada en la obligación a no agredir a la victima, ni verbal ni físicamente, la victima no realizo otras exigencias, salvo la anterior; estando las partes contestes en el asunto; las cuales han acordado la conciliación como formula de solución anticipada, es por lo que este tribunal en este mismo acto homologa el ACUERDO CONCILIATORIO realizado por las partes, es por lo que se acordó la conciliación visto que la víctima, quien ha manifestado estar conforme con la conciliación y arrepentimiento por parte del adolescente, quien aquí decide Observa que quedo determinada la obligación pactada, no existiendo plazo alguno para el cumplimiento de los requerimientos ya que en esta misma fecha se homologa el acuerdo conciliatorio, en virtud de haberse cumplido a cabalidad con la obligación exigida por la victima, sin embargo las partes insistieron en la audiencia su voluntad de mantener el acuerdo conciliatorio, procediendo en la firme voluntad del cumplimiento del objeto del proceso que es una justicia gratuita, fundamentada en los principios de la celeridad, economía, y oportunidad, sin formalismos ni reposiciones inútiles, tal como lo prevé el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se procede a DICTAR SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO, y DECLARA INADMISIBLE LA EVENTUAL ACUSACIÓN presentada en contra del adolescente: presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YESSENIA FLOREZ. Y ASI SE DECIDE.


HOMOLOGADO EL ACUERDO, en conformidad con el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, verificado el total cumplimiento del acuerdo conciliatorio en este mismo acto y estando las partes contestes en el asunto; manifestando el Ministerio Publico su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con la Ley, por lo cual el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento de Sobreseimiento de la Causa, acogiéndose al lapso previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente para realizar la publicación del fallo respectivo, razones por las cuales procede este Tribunal a emitir su decisión de acuerdo a lo previsto en el articulo 568 ejusdem, en los terrinos siguientes-


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el lapso o régimen de prueba, el juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretara el sobreseimiento de la causa.

Por su parte el artículo 48 numeral 7 ejusdem prevé:

Son causales de extinción de la acción penal
1 al 6 (omissis)
7. El Cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva…”

Finalmente dispone el articulo 318 numeral 3 del referido código
“Articulo 318. El Sobreseimiento procede cuando:

3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..”

En el caso que nos ocupa, la Juez una vez analizadas exposiciones realizadas por la victima, quien manifestó entre otras cosas “ Yo no quiero que esto siga, yo quiero que esto quede así, puesto que no quiero que esto llegue a mayores, nosotros éramos parejas y hubo una pequeña agresión de su parte, pero yo no quería que esto llegara hasta aquí, el sólo me dio una cachetada, mi tía fue la que me obligó a denunciar porque yo no quería hacerlo, porque el tenía razón porque yo le fui infiel, el me encontró en la cama con otra persona y eso lo molestó mucho a él, mi tía fue la que me obligo a que lo hiciera, pero yo no quería denuncias ni nada de esto. Por eso quiero llegar a una conciliación con él, le perdono lo que pasó porque él tiene razón, esto más lo perjudicó a él, porque perdió su trabajo. Es todo”. Del mismo modo lo expuesto por el imputado, han acordado la conciliación como formula de solución anticipada, mediante el cual en este mismo acto se homologa y acuerda que el imputado no tendrá ningún tipo de contacto con la víctima de la presente causa, quien ha manifestado a viva voz en esta audiencia que perdona al adolescente y que está conforme con lo acordado en esta audiencia, quien aquí decide Observa que no existiendo plazo alguno para el cumplimiento de los requerimientos, ya que la misma se cumple en este acto cuando ambas partes se comprometen a no tener ningún tipo de contacto, ni uno meterse con el otro, y a vivir en armonía, aunada a la solicitud del Ministerio Publico, y la defensa quien solicitó el sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a una de las causales de extinción de la acción penal, cual es el cumplimiento de las obligaciones pautadas en el acuerdo conciliatorio homologado por este Tribunal en esta misma fecha, aunado a que el adolescente ha cumplido a cabalidad y en forma responsable con las presentaciones fijadas en forma periódica por este despacho, es por lo que en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia SE DECRETA su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, cesando a partir de la presente fecha toda medida cautelar que le haya sido impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 578 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 330, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO:: “SE DECLARA INADMISIBLE LA EVENTUAL ACUSACIÓN presentada en contra del adolescente: presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YESSENIA FLOREZ, por los hechos acaecidos en fecha 22-11-2009, en el caserío de San Fernando, específicamente en el Sector el araguaney, de Rìo Chico estado Miranda. SEGUNDO: Escuchado como ha sido a las partes, han acordado la conciliación como formula de solución anticipada, mediante el cual en este mismo acto se homologa y acuerda que el imputado no tendrá ningún tipo de contacto con la víctima de la presente causa, quien ha manifestado a viva voz en esta audiencia que perdona al adolescente y que está conforme con lo acordado en esta audiencia, quien aquí decide Observa que no existiendo plazo alguno para el cumplimiento de los requerimientos, ya que la misma se cumple en este acto cuando ambas partes se comprometen a no tener ningún tipo de contacto, ni uno meterse con el otro, y a vivir en armonía, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia SE DECRETA su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, cesando a partir de la presente fecha toda medida cautelar que le haya sido impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 578 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 330, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

Diarícese, Regístrese, déjese copia en los archivos respectivos del Juzgado Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, el Lunes Diez (10) de mayo del año dos mil Diez (2010), Años: 198° de la Independencia
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1



Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.


LA SECRETARIA



Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.






ADRVJ/Yhm-
Causa N° 1C-1704-09..-