REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano LEONARDO MATA Y HERNAN SERRANO funcionarios Alguaciles adscritos a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde suministra información a este juzgado sobre los fiadores consignados por e DR. TIRONNE BERROTERAN, ésta decisora considera que los recaudos que consignó el defensor cumplen con los parámetros que fueron exigidos por este tribunal y que fueron legalmente verificados por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, dando como resultado positivo para constituir la fianza impuesta en fecha Tres (03) de Abril de 2010, para tres (03) fiadores, en dichos recaudos se evidencia que los fiadores cumplen con las exigencias de este juzgado por lo que en base a ello, y visto que el adolescente tienen privado de su libertad un lapso de tiempo de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, sin que sus representantes puedan cumplir con la totalidad de los fiadores requeridos, y sin que el ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo. En consecuencia visto el objetivo Pedagógico del proceso de Adolescentes y en apego a todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes: procede a acordar de oficio la Modificación de la Medida Cautelar, contenida en el articulo 582 literal “G” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentiva de Cinco (05) fiadores a tres (03) fiadores y acuerda la Constitución de La Fianza y en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Miércoles (26) de Mayo de 2010, a las 09:00 (a.m) horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE..
DISPOSITIVA .
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda: declarar de oficio la Modificación de la Medida Cautelar, contenida en el articulo 582 literal “G” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentiva de Cinco (05) fiadores a tres (03) fiadores y acuerda la Constitución de La Fianza y en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Miércoles (26) de Mayo de 2010, a las 09:00 (a.m) horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese Copia en el copiador de decisiones llevado por este tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas el 24 de Mayo de 2010.
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO
LA SECRETARIA,
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-
ACT N° 1C-1806-10
.-ADRV/Yhm.