REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito que antecede presentado por parte del abogado Dr. TIRONNE BERROTERAN Defensor Publico, actuando en su condición de defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos y estando este Tribunal dentro en la oportunidad legal para proveer la pretensión allí vertida, lo pasa a hacer en los términos que a Continuación siguen:
Quien aquí decide considera que en el presente caso y luego de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA fue presentado en fecha 17 de Marzo de 2010, y que hasta la presente fecha tiene un lapso de tiempo de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, detenido preventivamente, no habiendo presentado el ministerio público el respectivo acto conclusivo, es decir FORMAL ACUSACION en contra del adolescente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Ahora bien, la fianza es una medida cautelar en la que una vez satisfechos los pedimentos del tribunal, automáticamente el adolescente queda en libertad con otras medidas cautelares que considere el juez para asegurar el resultado final del proceso, pero si analizamos el presente caso en concreto ya quedó verificado para este despacho luego de revisado el informe social suscrito por la Lic. OLVIA ESCOBAR DIAZ, trabajadora social adscrita a esta sección de adolescentes, la imposibilidad que tienen los familiares del adolescente de cumplir con los fiadores exigidos, ante tales hechos es evidente que estamos en presencia de la imposibilidad manifiesta de que se cumpla con los Fiadores requeridos por este despacho, este tribunal visto lo anteriormente expuesto considera ajustado a derecho y a tenor de lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el proceso de adolescentes es Socio- Educativo, exime al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En apego a lo antes expuesto este tribunal Primero de Control Acuerda: imponer la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD., Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA .
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda: imponer la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día de hoy MARTES (11) DE MAYO 2010, a las 08:00 (am)) horas de la mañana, TERCERO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las pares se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese Copia de la presente decisión en el Copiador de decisiones llevados por este tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los a los Seis (06) de Mayo de 2010. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO
LA SECRETARIA,
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ACT N° 1C-1793-10.-
ADRV/Yhm