REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, Martes dieciocho (18) de mayo del año dos mil Diez (2010), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, IDENTIDAD OMITIDA es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, ratificada oralmente el día de hoy por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público.
LOS HECHOS IMPUTADOS.
El Fiscal presento formal acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA), por los siguientes hechos ocurridos en fecha 07 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Acevedo, se encontraban de labores de patrullaje y se trasladan al parcelamiento Finca Piñante con la finalidad de realizar un recorrido por el sector siendo la vía de acceso una carretera de tierra. Llegaron al final donde avistaron a dos ciudadanos que se introdujeron en veloz carrera al interior de una de las fincas la cual no tenía nombre, y cuando los funcionarios solicitan información en relación con el encargado de la Finca, en eso llegó un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de evadirla por lo cual se le dio la voz de alto y este después de un dialogo dijo ser el encargado de la finca, identificándose como queda escrito JOHAN JESUS SOJO, quien al saber la condición de los funcionarios les dio permiso para entrar a la misma, donde se encontraba en compañía de un ciudadano y de un adolescente, es cuando este ciudadano le da autorización a los funcionarios de ingresar a varios niveles de una edificación que se encontraba en el lugar y al ingresar al primer nivel por medio de una malla metálica que poseía la pared se pudo observar varias cajas de medicinas, no pudiendo justificar el ciudadano la procedencia de las mismas, razón por la cual se procedió hacer un largo recorrido por todo el inmueble, donde incautaron varias mercancías relacionadas con medicinas, así como varios objetos de interés criminalístico, procediendo a dar la notificación al Jefe de operaciones y pudieron contactar que dichos objetos guardan relación con la averiguación sumarial Nº J-342985 de fecha 06-01-10, por el delito de Robo, procedieron a identificar a los aprehendidos quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 471 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: DROGUERIAS NENA Y TRANSPORTE GUREA, al considerar según se desprende de las actas procesales, que el acusado pudiera ser autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 471 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: DROGUERIAS NENA Y TRANSPORTE GUREA, ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la participación del acusado en la perpetración del delito que nos ocupa. Así se decide.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DROGUERIAS NENA Y TRANSPORTE GUREA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio del funcionario LIC. JOSÈ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote, quien practicó Experticia de reconocimiento /Legal Nº9700-049-009, practicada al vehículo que guarda relación con la presente causa, cursante al folio 19 y vto.
02.- Testimonio del funcionario agente ARAQUE GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Higuerote, quien practicó Experticia de regulación Prudencial, practicada a varios objetos que guardan relación con la presente investigación penal, cursante al folio 17 y vto.
03.- Testimonio del funcionario Detective MENDOZA DOUGLAS VALENTIN, adscrito Policía Municipal de Acevedo, en su condición de funcionario policial aprehensor.
04.- Testimonio del funcionario Agente FLORES ALBORNOZ JULIO CESAR, adscrito Policía Municipal de Acevedo, en su condición de funcionario policial aprehensor.
05 Testimonio del funcionario PIÑANGO LANDAETA FELIX RAFAEL, adscrito Policía Municipal de Acevedo, en su condición de funcionario policial aprehensor.
06.- Testimonio del funcionario Agente RADA CASTRO HORANGEL ESPILDIO, adscrito Policía Municipal de Acevedo, en su condición de funcionario policial aprehensor.
07.- Testimonio del funcionario Agente GONZALEZ ELVILLA JOEL ANTONIO, adscrito Policía Municipal de Acevedo, en su condición de funcionario policial aprehensor.
08.- Testimonio del ciudadano PILÑERO GONZALEZ SERGIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-14.331.249, residenciado en: Guarenas, Urbanización 27 de Febrero, bloque 29, piso 02, apartamento 02-01, Municipio Plaza, adscrito Policía Municipal de Acevedo, en su condición de funcionario policial aprehensor
Así mismo el Ministerio Publico presentó la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
01.- ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-049-010, de fecha 06 de enero de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, a varios objetos que guardan relación con la presente causa, cursante al folio 17 y vto.
02.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, nº 9700-049-007, de fecha 07 de enero de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo que guarda relación con la presente causa, cursante al folio 19 y vto.
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia de la admisión de las Pruebas Ofrecidas por la defensa dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales son las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio del ciudadano JOHAN JESUS SOJO RAMIRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.133.475, en su condición de testigo presencial, en el momento en que fue aprehendido el adolescente.
02.- Testimonio del ciudadano CARLOS JESUS SOJO LEON, titular de la Cédula de Identidad V-6.390.755, en su condición de testigo presencial, en el momento en que fue aprehendido el adolescente.
03.- Testimonio de la ciudadana KAREN AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad V-20.997.720, en su condición de testigo presencial, en el momento en que fue aprehendido el adolescente.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA mantener la medida contenida en el artículo 582 literal “C, ” “en los términos siguientes:
Teniendo presente, que las medidas Cautelares establecida en la ley especial, a los fines de asegurar las resultas del proceso, además que a tenor del mandato contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las disposiciones de esta ley deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, con los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, siempre que tales principios hayan sido consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes. Analizando la norma antes transcrita, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible; el cual es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 471 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: DROGUERIAS NENA Y TRANSPORTE GUREA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que en el hecho ocurrido en fecha 07 de enero de 2010, existen fundados elementos de convicción anteriormente descritos que permiten estimar la presunta responsabilidad del adolescente imputado en el hecho y en virtud que nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito este tribunal luego de revisar minuciosamente la conducta del adolescente durante el proceso corroboró que el mismo en todo momento acudió al llamando del tribunal, por lo que demostró interés en las resultas del proceso, es decir en todo momento estuvo en disposición de cumplir con las exigencias del tribunal, y ha dado cabal cumplimiento a la medida impuesta por este Juzgado, se observa en el libro de presentaciones llevado por este Despacho que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones fijado en fecha 20-04-2010, acudiendo de manera regular a todos los actos fijados por este Juzgado, aunado a la presunción de inocencia que le asiste, es por lo que este despacho Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 20-04-2010, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se ordena el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese, notifíquese a la victima y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, el Martes dieciocho (18) de mayo del año dos mil Diez (2010).
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ADRVJ/Yhm-
Causa N° 1C-1718-10.-