REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN Nº 2C1635-10
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dra. ENMI DELGADO ESCALANTE Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA DEFENSORA PÙBLICA,
Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, PRIVADA
ALGUACIL: JULIO LOPEZ
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PÈREZ
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 12:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Juez solicitó a la Secretaria ABG. EDERLIN PÈREZ, verificará la presencia de las partes informando que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el defensor privado Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensora pública penal Dra. CAROLINA PARRA quienes aceptaron el cargo. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal presenta a los adolescentes pro los hechos ocurridos, en fecha 20 de mayo del presente año, siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje en las unidades moto una comisión de la Policía Municipal de Zamora del estado Miranda, recibí una llamada radiofónica, de nuestra central, que según llamada telefónica recibida, indicando que dos sujetos quienes vestían ropa colegial, pantalón azul y franela beige, sometieron a varios adolescentes bajo amenazas y los despojaron de prendas y teléfonos celulares, huyendo con rumbo a los campos de base ball, como nos encontrábamos cerca del lugar nos trasladamos de inmediato, al llegar a la antes descritas, además uno de ello llevaba puesta una gorra marrón, con cuadros beige y marròn, acercándonos a los mismos, dándole la voz de alto, la cual no acataron, por lo que nos les atravesamos antes de que tomara rumbo al monte cercano, utilizando técnicas de aprehensión para someterlos. Una vez dominada la situación, utilizando técnicas de aprehensión para someterlos. Una vez dominada la situación, procedió el oficial URBINA, a realizarle la respectiva inspección corporal, se le incauto un bolso de color marrón contentivo de un teléfono celular marca Nokia y al otro adolescentes dos teléfonos celulares uno marca Nokia y otro Sony. Precalifico los hechos como ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 455 y 413, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal. Considera que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, por lo que solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y solicito le sea acordado al adolescente la Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “G” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito copias de las presentes actuaciones, es todo. Acto seguido se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar a los adolescentes imputados a quienes se les interroga sobre sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se les atribuye, le explico que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se les interroga sí han comprendido lo explicado y si desean declarar, exponiendo los adolescentes “si comprendemos y si deseamos declarar”. Ante lo cual la ciudadana juez ordena al alguacil de sala a retirar a uno de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Mi amigo y yo salimos del liceo a buscar a nuestras novias en el Liceo la Asunción, en dado momento a garramos un autobús para ir a valle arriba, y llegamos a la redoma y vimos bajando un grupo de muchachos que comenzaron a piropear y a decirles palabras groseras a nuestras novias, y empezamos a defenderla y nos confrontamos y en ese momento bajo uno moto negra y luego la moto subió y comenzaron a caernos en cayapa y se cayó un teléfono y lo agarramos y luego vino un policía y nos dijo que estábamos implicados en un robo y luego llegaron unas muchachas que dijeron las habíamos robado es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “ yo estaba en Valle arriba de Guatire, me encontraba con mi amigo y nuestras novias, cuando me inspeccionaron solo tenía mi teléfono celular marca Nokia, y mi cuaderno es todo”. Se deja constancia que la defensa se abstuvo de realizar preguntas. A preguntas formuladas por el tribunal respondió: no conozco a las víctimas,, si cargaba un bolso de color marrón, marca CIZONE, con una tira de color naranja, no sé que le incautaron a mi amigo, no sé porque nos involucran en estos hechos, me imagino que fue por culpa de nosotros por la pelea, es todo”. Acto seguido se ordeno al alguacil a ingresar nuevamente a la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “nosotros veníamos de clases y fuimos a buscar a nuestras novias, y en eso vimos a un grupo de estudiantes que comenzaron a piropear a nuestras novias y le gritaban palabras groseras, nos caímos a golpes, y en la pelea se me cayeron algunos objetos de mi pertenencia y también a la otra persona con la que estaba peleando, y en eso vi que venía una moto negra creo que era un policía, y nos agarraron, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “nos aprehendieron el día 20-05-2010, yo estaba en valle arriba de Guatire, no tenia gorra, mi compañero si tenía gorra, estábamos nosotros dos solamente, es todo”. A preguntas formuladas por la defensa representada por la Dra. CAROLINA PARRA, respondió: “Las muchachas victimas venían con los muchachos con los que nos caímos a golpes y ellas nos querían rasguñar la cara, mi novia vive en el sector 07 de valle arriba no se su dirección exacta, es todo”. Se deja constancia que la defensa privada se abstuvo de realizar preguntas. A preguntas formuladas por el tribunal respondió: “la policía solo me incauto mi teléfono, el bolso color marrón pertenece a mi compañero, no sé que le incautaron a mi compañero creo que su teléfono marca Nokia, no sé qué modelo era, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Dra. CAROLINA PARRA, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la declaración de los adolescentes las cuales no se contradicen y son contestes, es por lo que solicita se continué el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y solicito una medida menos gravosa para mis defendidos, específicamente la contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito igualmente copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, quien expuso: “ oída la declaraciones de los adolescentes las cuales como bien lo dijo la defensa pública son contestes, y revisada las actuaciones en donde se observa que existe duda favorable a favor de mis defendidos en cuanto a la participación de ellos en los hechos imputados por el Ministerio Público, considera esta defensa que la medida solicitada es muy gravosa, por cuanto los familiares de mi defendido son de escasos recursos no teniendo en su entorno personas que puedan satisfacer la fianza exigida, por ello solcito una medida menos gravosa que comporte su libertad por cuanto el mismo se encuentra estudiando, es todo”. Oída las exposiciones de las partes la Juez procedió a exponerles en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión los cuales serán analizados por auto fundado separado de esta misma fecha y seguidamente procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 455 y 413 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados pudieran ser autores o partícipes del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido se les fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la sede de este despacho, específicamente los días Lunes de cada semana. Líbrense Boletas de Egreso dirigida al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda le sean un Informe Social, de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. CUARTO: Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por las partes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 1:20 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL MINISTERIO PÙBLICO
Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE
EL DEFENSOR PRIVADO
Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER,
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. CAROLINA PARRA
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,
JULIO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDERLYN PÈREZ
CAUSA N° 2C-1635-10
MTSO/epl.-