CAUSA N° 2C 1080-08
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DR. TIRONNE BERROTERAN, Público Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: ALDEMAR SANCHEZ
SECRETARIA: Dra. EDERLYN PÈREZ

Por cuanto en Audiencia Preliminar que fuera realizada el día de hoy martes veintiseis (26) de mayo de 2010, el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA se acogiò al procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 583 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, corresponde a este Juzgado proceder a la publicación íntegra del texto fallo tal y como preceptúa el artículo 605 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (L.O.P.N.A.) el cual queda redactado en los siguientes términos:
CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA,


CAPÌTULO II
LOS HECHOS
En fecha 18 de enero de 2008, aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, región Policial Nº 4, con sede en Higuerote, se encontraban cumpliendo con labores de patrullaje por el Barrio El Matadero, sector Las Colinas de Sotillo del Municipio Brión del Estado Miranda, observaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud de nerviosismo y esquiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron la correspondiente inspección corporal en busca de algún objeto oculto entre sus ropas que fuera de interés criminalístico, en presencia de un testigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, logrando incautarle empuñado en su mano derecha la cantidad de dos (02) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales que luego de haberle practicado las correspondientes experticias, dio como resultado un peso de cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de CANNABIS SATIVA (Marihuana), por lo que fue debidamente aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal segundo de Control, Sección Adolescentes, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
CAPÌTULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado si bien es cierto que no le corresponde en esta etapa del proceso la valoración de pruebas, estima acreditados ciertos hechos en base a los elementos de convicción que surgen dado las probanzas que cursan en las actas procesales las cuales han quedado evidenciadas por:
1. Acta policial de fecha 18 de enero de 2008
2. Experticia botánica No. 9700-130-1713 de fecha 24 de enero de 2008.
3. Acta de entrevista de fecha 18 de enero de 2008 suscrita por HERNANDEZ IDENTIDAD OMITIDA.
CAPÌTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado, han surgido fundamentos serios de convicción que el joven imputado perpetró el delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS tal y como se desprende de las Actas Procesales en forma abundante aunado al hecho que el joven adulto en forma libre, pura, espontánea y debidamente asistido por su Defensor Público ADMITIO que el había perpetrado el hecho punible que le imputó la fiscalía.
Analizado detenidamente el caso en estudio, este Juzgado tiene la absoluta convicción que el sujeto activo del hecho punible antes enunciado es el joven supra identificado, ante lo cual se configura la tipificación del delito antes enunciados. La acción no se encuentra evidentemente prescrita, y es perseguible de oficio, conllevando responsabilidad penal para los jóvenes que se encuentran incursos en el hecho punible, por imperativo del artículo 528 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece: “ EL ADOLESCENTE QUE INCURRA EN LA COMISIÒN DE HECHOS PUNIBLES RESPONDE POR EL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DE FORMA DIFERENCIADA DEL ADULTO. LA DIFERENCIA CONSISTE EN LA JURISDICCIÒN ESPECIALIZADA Y EN LA SANCIÒN QUE SE LE IMPONE”, los adolescentes son responsables penalmente.
Dado que los jóvenes responden por los hechos punibles cometidos en la medida de su culpabilidad. Dado que se determinó que el joven tiene responsabilidad penal en el presente caso. Dado que el joven adulto debidamente asistido por su defensor público, admitió haber cometido el hecho punible antes enunciado, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 528,583, 620, 622 y 626 todos de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los considera RESPONSABLES PENALMENTE, se procederá a la imposición inmediata de la sanción que le corresponda.
CAPÌTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Publico en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 18 de enero de 2008, aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, región Policial Nº 4, con sede en Higuerote, se encontraban cumpliendo con labores de patrullaje por el Barrio El Matadero, sector Las Colinas de Sotillo del Municipio Brión del Estado Miranda, observaron a un ciudadano, quien al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud de nerviosismo y esquiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron la correspondiente inspección corporal en busca de algún objeto oculto entre sus ropas que fuera de interés criminalístico, en presencia de un testigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, logrando incautarle empuñado en su mano derecha la cantidad de dos (02) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales que luego de haberle practicado las correspondientes experticias, dio como resultado un peso de cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de CANNABIS SATIVA (Marihuana), por lo que fue debidamente aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal segundo de Control, Sección Adolescentes, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE ADMITEN de conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales cito a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del Funcionario Experto CARLOS ALVAREZ, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia Botánica a la sustancia incautada en el procedimiento policial. 02.- Testimonio de la Funcionaria Experta KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia Botánica a la sustancia incautada en el procedimiento policial. 03.- Testimonio del Detective MERECUANE OSCAR, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 4, en su condición de funcionario policial aprehensor. 04.- Testimonio del Agente TORRES SANDY, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 3, en su condición de funcionario policial aprehensor. 05.- Testimonio del Agente BOLIVAR JOSE, adscrito a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 3, en su condición de funcionario policial aprehensor. 06.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-130-1713, de fecha 08 de Febrero de 2008, suscrita por los Funcionarios Expertos CARLOS ALVAREZ y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fuera practicada a la sustancia incautada. Se deja expresa constancia que la Defensa Pública no promovió pruebas a favor del adolescente, sin embargo tiene a su favor el principio de la comunidad de la prueba consagrado en nuestra legislación. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, explica nuevamente al joven acusado el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ante lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone lo siguiente: Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ quien expone: No tengo objeción con relación a la figura de la admisión de los hechos. “Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público DR.TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “ Vista la admisión de los hechos de mi representado solicito la aplicación del artículo 583 de la LOPNA y la imposición inmediata de la sanción. CUARTO: Oída la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal tomando en cuenta las circunstancias del hecho y atendiendo el daño social causado, ya que estamos en presencia de delitos de lesa humanidad, CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la SANCIÓN de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA

Abg EDERLIN PÈREZ LEÒN







Exp 2C-1080-08
MTSO/mtso.-