REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad en la actualidad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Sector el Manguito I de el Rodeo, Casa No. 45, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: Dr TIRONNE BERROTERAN (Público de adolescentes)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
LOS HECHOS
En fecha 30 de julio de 2009, la fiscalía diez y ocho del Ministerio Pùblico, presentò y puso a disposición de este juzgado al joven IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dicha audiencia de presentación fue realizada por la Dra AMARILIS VELASCO en virtud que mi persona se encontraba de reposo mèdico, en dicha audiencia el tribunal acordó LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, según el criterio de esa juzgadora, al considerar que la misma operaba en virtud que la revisión y detención del joven se produjo sin la presencia de testigos.
Al joven se le incautaron presuntamente en fecha 29 de julio de 2009 sesenta (60) envoltorios de tamaño regular contentivo de la presunta droga denominada crack.
Cursa al folio cuarenta y cuatro (44), experticia química de la presunta sustancia incautada donde se determinò que se trataba de Cocaìna Base (crack) en un peso de 10 gramos con 800 miligramos.
En fecha 27 de mayo de 2010
En fecha 03 de noviembre de 2009 la vindicta pùblica presentò sendo escrito de sobreseimiento provisional a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de esta causa en virtud de que no se evidencian pruebas contundentes que demuestren la participación del adolescente como autor o partìcipe del hecho punible imputado por la fiscalìa, no existiendo elementos suficientes para proponer la acusaciòn, ante lo cual, debe ser sobreseìda la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artìculo 561 literal E concatenado con el artìculo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal penal.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÒN”
Establece el legislador patrio, que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista una posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acciòn penal podrà el Ministerio Pùblico solicitar el sobreseimiento provisional, puesto que serìa totalmente contrario a los principios de justicia que indefinidamente se mantuviera abierto un procedimiento sin que se tuviese elementos que inculparan al adolescente, dado que rige en nuestro paìs el principio de presunciòn de inocencia y en base a esto debe existir la certeza jurìdica de que se disponga de un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación y que si la misma no arroja resultados ciertos que permitan introducir una acusaciòn, es menester que se solicite el sobreseimiento, que en nuestra legislación penal juvenil tiene dos formas, puede operar como sobreseimiento provisional o como sobreseimiento definitivo.
La representación fiscal como titular de la acciòn penal y representante del Estado Venezolano, està obligado a ejercer la acciòn penal. Debe investigar como parte de buena fe, tanto los elementos que inculpen al adolescente como los elementos que lo exculpen de los mismos.
La búsqueda de la verdad consagrada en el artìculo 13 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es uno de los principios rectores en nuestra materia penal, es decir que la fiscalìa tiene que investigar todos los hechos punibles a objeto de establecer la responsabilidad penal de los mismos y la reparaciòn social del daño causado.
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
“…4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”
En el caso en estudio, no contamos con elementos suficientes que indiquen la participación del adolescente en el hecho punible, elementos estos indispensables para que se pueda corroborar la presencia del hecho punible y la responsabilidad del adolescente en el mismo. No posee pues la representación fiscal elementos para fundamentar el enjuiciamiento de las imputadas tal y como consagra el artìculo 318 en su ordinal cuarto, procede el sobreseimiento cuando no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto hasta la presente fecha, la representación fiscal no tiene medios de prueba suficientes para la presentaciòn de una acusaciòn, y evidenciando este Juzgado que son los titulares de la acción penal, que no tienen testigos presenciales del procedimientos y que en definitiva son quienes dirigen la investigación y que los jueces no podemos instarlos a presentar escritos acusatorios, según el criterio de nuestro máximo tribunal. Ante lo cual, es forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DECRETAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “E” de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifìquese a las partes. Lìbrese boleta de notificación.-
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200ª y 151ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg EDERLIN PEREZ LEON
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg EDERLIN PEREZ LEON
ACT N° 2C-1462-09
MTSO/Mtso