REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 666-08

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el computo, que antecede llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuestas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conductas por dos años la primera y la segunda dos años y seis meses de servicios a la comunidad para ser cumplidas en forma sucesiva. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, Ahora bien, consta en autos computo de la medida de libertad asistida arriba señalada , la cual culmino en fecha (20) de mayo del año dos mil diez (2010) la cual corre inserto a la segunda pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta de Libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la joven IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma este juzgado deja expresa constancia que la joven deberá cumplir las otras medidas de imposición de reglas de conducta y servicios la comunidad las cuales concluirán de acuerdo a lo previsto en el computo correspondiente Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA


NACARID QUERALES.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES


Act. 1E-666-08
RAU/NQ.