REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


ACTUACION Nº 1E-850-10

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VASQUEZ MADERA CIRO ANTONIO
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 05-04-2010.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de Libertada Asistida DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, a ser cumplida de forma sucesiva, por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA culminará en su totalidad en fecha 26 DE MAYO DE 2012 la medida de LIBERTAD ASISTIDA, 26 DE MAYO DE 2014 la medida de REGLAS DE CONDUCTA y 26 de NOVIEMBRE DEL 2014 la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Así mismo la medida Socioeducativa de Libertada Asistida por UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Culminará en su totalidad en fecha 26 DE MAYO DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Páez, con sede en Rio Chico, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a ser cumplidas de manera sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de IDENTIDAD OMITIDA culminará en su totalidad en fecha 26 DE MAYO DE 2012 la medida de LIBERTAD ASISTIDA, 26 DE MAYO DE 2014 la medida de REGLAS DE CONDUCTA y 26 de NOVIEMBRE DEL 2014 la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD. Así mismo la medida Socioeducativa de Libertada Asistida por UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Culminará en su totalidad en fecha 26 DE MAYO DE 2011, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del Código Penal con el artículo 83 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Páez, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES M.

CAUSA Nº 1E-850-10
RU/NQ