REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-638-08
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: JAVIER QUEVEDO.

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


En fecha 30 de Mayo del 2007, se dictó sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO GENERICO, previsto en el artículo 405 de Código Penal, en perjuicio de la Javier Quevedo, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha, 04 de Marzo del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de las medidas socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 22 de Septiembre de 2008, se reciben oficio, emanado del Municipio Plaza contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA se observa en el Plano educativo actualmente no se encuentra estudiando, , el joven recibe protección del Gobierno Municipal, participa en todos los eventos pautados en cuanto al cumplimiento de las medidas impuestas, en Conclusión el joven se encuentra cumpliendo la medida satisfactoriamente en virtud que el joven se encuentra laborando y desea comenzar a cursar su bachillerato, el joven es participativo y responsable en su comparecencia y en su medida. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No.V- IDENTIDAD OMITIDA y residenciado en La Urbanización Oropeza Castillo, Apartamento 01-01, Planta baja, Bloque 05, Guarenas Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un días (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ,


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-638-08
RAUA/NQ.