REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 645-08
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.
VICTIMA: PANADERIA PALO ALTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en su oportunidad con DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto en fecha 06 de Marzo del 2010, se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad asistida tal y como se evidencia del computo de fecha 06 de marzo del 2008, que corre inserto a la segunda pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 06 de marzo del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA . ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño NIÑA y del Adolescente, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.821.783 y residenciado en Trapichito sector 2 bloque 6 piso 8 apartamento 08-07 Guarenas estado Miranda. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 28 días, del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
Act. 1E-645-08
RAUA/NQ.