REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 668-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: LA COLECTIVIDA.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 25 de Abril del 2008, el Tribunal Primero de Juicio lo sanciono con las medida de de Libertad asistida e imposición de reglas de conductas, para ser cumplida en forma sucesiva por un lapso de dos años observa este Juzgador:

Por cuanto en fecha 26 de mayo del 2010 se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo: El mismo asistió a todas y cada una de sus citas pautadas, se encuentra incorporado al plano laboral y educativa incluso cursando estudios a nivel superior , que el misma recibe Protección del Gobierno Municipal de Eulalia Buroz, de igual forma se concluye del mencionado informe que la adolescente está completamente reinsertado en la sociedad y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado, por ello se hace injustificado mantener a la joven cumpliendo la medida de imposición de reglas de conductas, ya que esta socialmente acta para su incorporación social y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifique a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 26 días, del mes de mayo del año dos mil Diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. NACARID QUERALES


Act. 1E-668-08
RAUA/NQ.