REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 690-08
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: : IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven: IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en su oportunidad con DOS (02) AÑOS de privación de Libertad todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto en fecha 27 de octubre del 2009, este Tribunal sustituye la medida de privación de libertad por las de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas tal y como se evidencia del computo de fecha 17 de noviembre del 2009, que corre inserto a la segunda pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 28 de abril del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA . ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño NIÑA y del Adolescente, dictada al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.560.112 y residenciado en Las Clavellinas, sector San José, parte baja, casa No. 11 después del Colegio CEPA, después de La Bodega del Señor Ernesto, de Color Blanco) Guarenas Estado Miranda , y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 31 días, del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
Act. 1E-690-08
RAUA/NQ.