REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 703-08

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA .

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dr. TIRRONE BERROTERAN

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y el computo, que antecede llevado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuestas la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Ahora bien, consta en autos computo de la medida de privación libertad arriba señalada , la cual culmina en fecha (10) de Febrero del año dos mil doce (2012) la cual corre inserto a la I pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:


En relación al último informe evolutivo que corre inserto a la pieza I del presente expediente, se puede evidenciar logros importante en la evolución del joven que hacen suponer el logro de la inserción social, pero en un entorno donde pueda adquirir hábitos y destrezas laborales

En este orden de ideas y por cuanto ha transcurrido en gran manera el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD de cumplirse los fines perseguidos por la Ley y el Estado encontrase satisfecho con el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA Privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.046.124 y se le sustituye por la medida de libertad asistida por el remanente de la sanción de privación de libertad que le falta por cumplir Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase líbrese la correspondiente boleta de libertad .-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil Diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES


Act. 1E-703-08
RAUA/NQ.