REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-853-10
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. DAISY FIGUEROA, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. ANGEL ZAMORA, Privado
SANCIONADO: PEDRO JOSÉ AZUAJE Y DAMELYS MARIANA MONCADA
VICTIMA: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescente PEDRO JOSÉ AZUAJE Y DAMELYS MARIANA MONCADA por Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 26/04/201 0
Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en forma sucesiva, la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA culminará en su totalidad en fecha 31-05--2011. Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA culminará en su totalidad en fecha 31-05--2012
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las medida sustitutivas de libertad, que le fuera impuesta al adolescente PEDRO JOSÉ AZUAJE Y DAMELYS MARIANA MONCADA por el lapso de UN (01) AÑO a ser cumplida de forma sucesiva , MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA culminará en su totalidad en fecha 31-05--2011. Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA culminará en su totalidad en fecha 31-05--2012. Quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENÉRIVO, previstos en los artículos 408 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: MANUEL ENRIQUE RONDÓN MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año Dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. NACARID QUERALES
CAUSA Nº 1E-853-10
RU/NQM/