REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 28 de mayo de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº: MP21P2010000276

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO

Fiscal: ABG. JOSMAR DIAZ, Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: JOSE CONCEPCIÓ MARTINEZ ORTEGA

Defensa Privada: ABGS. LEIDA ESCALANTE, AMADO MOLINA y YAJAIRA LEON

Apoderada de la Victima: ABG. YOANETH MARGARITA ZORRILLA. Nombrada a través de Poder conferido por el ciudadano Julio Cesar Urdaneta, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.380.590 (Hermano de la Victima Yoleida Urdaneta)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal.

Vista la solicitud presentada por los Abogados en ejercicio LEIDA ESCALANTE y AMADO MOLINA, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE CONCEPCIÓ MARTINEZ ORTEGA, C.I: Nº 4.332.630, a quien se le sigue Causa Penal por este Tribunal, por presumirse autor o participe de la comisión del delito de DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3 literal “A” del Código Penal, mediante el cual solicita el Control Judicial en relación a la prueba de exhumación realizada al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Yoleida Urdaneta, Este tribunal para resolver lo planteado hace las siguientes consideraciones:


En este punto, ESTE Juzgado considera necesario traer a colación al autor LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, en su libro CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO, Segunda Edición, año 2002, el cual establece lo siguiente:

“…Las pruebas constituyen el fundamento de esa presunción que el fiscal instó a juicio pretendiendo sea considerada declaración (sic). El juicio, particularmente, se desarrollará en torno a ello.
Como se ha dicho, las pruebas son el sustento de esa presunción y como sustento deber ser desarrollado detalladamente, finalidad para lo cual debe ser presentado previamente y de manera extensa, eso compone el ofrecimiento de pruebas. A su vez, este ofrecimiento en su extensión debe contener el origen y la pertinencia de la prueba proponente.
El origen, para conocer si su procedencia es lícita y legal o no, con los efectos que ya se conocen.
La pertinencia, para conocer que se pretende demostrar con ella y si ésta tiene relación con lo que se pretende demostrar o simplemente probar.
Todo esto se expone con la finalidad de proponer igualdad de armas y, así permitir una defensa efectiva en juicio para todos los actuantes en él…” (p.540 y 541)

Asimismo se cita sentencia N° 078 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de fecha 18 de Marzo de 2004, en la cual se deja establecido lo siguiente:

“…Corresponde a los jueces de control, en la fase intermedia de la causa, dirigir el acervo probatorio en consonancia con los actos procesales que se hubieren realizado determinar si habrá juicio oral o no pues el examen de la prueba en esta fase es sólo de conjunto y respecto de su licitud, idoneidad, pertinencia y necesidad.
En consecuencia, durante esa fase se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral porque las pruebas no están sujetas a la contradicción y control por las partes y no pueden ser utilizadas para establecer o desvirtuar los hechos del fondo del juicio…”


En este mismo orden de ideas, cabe señalar a la autora Magaly Vásquez González, en su ponencia “El control de la Acusación”, contenida en el libro de las Segundas Jornadas de Derecho Procesal Penal (UCAB), en relación a las facultades que tiene el Juez de Control en el acto de la audiencia preliminar, estableciendo lo siguiente:

“… El control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa el pedido del Ministerio Público, es decir, si la acusación tiene un fundamento serio. El análisis de este requisito pretende evitar los efectos estigmatizantes del sometimiento a un proceso del cual quedarán secuelas, independientemente de su resultado.


Y en tal sentido, el máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 19/12/03 con ponencia del Magistrado Antonio J García García, expediente No. 02-3241 expresó lo siguiente:

“…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esta resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control considera que en virtud, de dar cabal cumplimiento al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados como principios rectores de nuestro Proceso Penal, y establecido expresamente en Nuestra Carta Magna, que lo procedente en el presente caso es pronunciarse en cuanto lo solicitado por la Defensa del imputado JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA, en el Acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de que esta Juzgadora garantice el principio de igualdad entre las partes y el derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo señalado en los artículos 6, 12, 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: es pronunciarse en cuanto lo solicitado por la Defensa del imputado JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA, en el Acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de que esta Juzgadora garantice el principio de igualdad entre las partes y el derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo señalado en los artículos 6, 12, 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO




Causa: MP21P2010000276