REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Púbico y se decreta la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que se tramite la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación fiscal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAFAEL DÁVILA TORRES, titular de la cédula de identidad nº V-4.576.169, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a su defendido RAFAEL DAVILA TORRES una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, Estado Miranda, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA PETER.
RAMA/rama.