REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001391

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector esprinfil, casa sin número, detrás del club agua y sol, vía La Raiza, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-25.216.425, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora MARIA ELENA TIRADO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA TORRES, quien fuera aprehendido en fecha 08 de Mayo de 2010, aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde, en la entrada de la Urbanización Guaicaipuro ubicado en la carretera Nacional La Raiza, Estado Miranda, por haber arrojado a la orilla de la carretera un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de color azul, en cuyo interior se observa una sustancia compacta compuesta por restos vegetales de color pardo y olor característico, con un peso de diez gramos aproximadamente, lo cual se presume sea droga de la denominada Marihuana, por parte de los funcionarios EDWIN CASTELLANO VALERO y JOSE GREGORIO AGUILAR MIRANDA, adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana, Fuerte Guaicaipuro, Estado Miranda. Y Precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.

El imputado JESUS ENRIQUE GARCIA TORRES, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Doctora YULY XIOMARA PEROZA CABRERA, en su condición de Defensora de Confianza del imputado de autos, manifestó: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa desea señalar lo siguiente no se opone a que la investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario ya que existen diligencias por practicar, la defensa invoca a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y no me opongo a la solicitud fiscal. Es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA TORRES, en relación a su aprehensión en fecha 08 de Mayo de 2010 por parte de los funcionarios EDWIN CASTELLANO VALERO y JOSE GREGORIO AGUILAR MIRANDA, adscritos al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Urbana, Fuerte Guaicaipuro, Estado Miranda, en virtud de haber arrojado a la orilla de la carretera un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de color azul, en cuyo interior se observa una sustancia compacta compuesta por restos vegetales de color pardo y olor característico, con un peso de diez gramos aproximadamente, lo cual se presume sea droga de la denominada Marihuana, según acta policial levantada al efecto. Además de ello, cursa en autos el registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado tiene residencia fija, aunado al hecho de que el delito imputado tiene asignada una pena que no excede de tres años, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ENRIQUE GARCIA TORRES, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de presentar dos (02) personas responsables y cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad nº V-25.216.425, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se otorga al imputado JESUS ENRIQUE GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad nº V-25.216.425, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de presentar dos (02) personas responsables, cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA PETER