REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. José Rafael Peinado Farias, en el sentido que se le imponga a los imputados Yorman José Pérez Ramos y Julio Antonio Pérez León, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la anterior Defensa, consistente en la reclusión de los imputados Yorman José Pérez Ramos y Julio Antonio Pérez León en la sede de la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander, ubicada en el sector aragüita, Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL SUPLENTE,
ABG. RAMON ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER
RAMA/VP/rama