REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001445
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRO, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 18-11-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional Santa Bárbara, Ocumare, frente al Club Los Samanes, casa sin número, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-20.484.104, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora ISAMARY GALLARDO, en su condición de Fiscal Décima Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRO y precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó que se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acordara tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte de la Ley Adjetiva Penal y se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3 Ejusdem.
El imputado YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRO, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Yo fui a visitar a mi abuela y venía la Guardia Nacional, y eso me lo pusieron ellos, yo no lo tenía, yo si fumo, yo iba para la casa de mi abuela, ellos me pusieron dos envoltorios de presunta marihuana, yo si consumo, y nunca he ido a ningún centro de ayuda, yo hago eso para trabajar, es todo”.
Por su parte la Doctora JESSICA VOLWEIDER, en su condición de Defensora Pública del imputado de autos, expuso: “En virtud que mi defendido manifestó que es consumidor, esta defensa solicita se le practique los exámenes aludidos en el artículo 105 de la Ley Especial, a los fines de solicitar si fuere el caso un procedimiento de consumo, es por lo que solicito se inste al Ministerio Público la práctica de dichos exámenes y revisadas las presentes actuaciones se evidencia que no hubo testigo alguno que corroborara lo dicho por el acta policial, en consecuencia solicito la libertad plena, es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia fundamentos serios contra el ciudadano YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRO, toda vez que en el acta policial suscrita por los funcionarios IRWIN GUTIERREZ GONZALEZ, CESAR BELLO ARJONA y JESUS GONZALEZ GONZALEZ, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional Número Cinco de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, Vía Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, se deja constancia que en fecha 13 de mayo de 2010, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, la comisión policial se encontraba de comisión en el sector La Vega de Cúa, calle El Caracol, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, cuando observan a un ciudadano sentado a un lado de la vía, el cual al notar la presencia policial asume una actitud sospechosa e intenta evadir a la comisión policial levantándose lugar y caminando con pasos apurados, y al dársele la voz de alto intenta despojarse de dos envoltorios de color negro arrojándolos al suelo, los cuales al ser colectados se constata que se trataba de dos (02) envoltorios elaborados de material sintético de color negro atados en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de restos vegetales de color pardo y olor característico de la presunta droga, denominada Marihuana, que al ser colocados en una balanza arrojó un peso de cinco (05) gramos aproximadamente, practicándose la aprehensión preventiva del ciudadano YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRO. Además del acta policial, cursa en autos como elemento de convicción, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas, en este caso referido a los dos envoltorios contentivos de presunta droga denominada Marihuana. Por tal razón este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de dos años, en tal sentido, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRO, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de acordar a su defendido la libertad plena. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar en la presente causa. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la vindicta pública como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se otorga al imputado YEFERSON ERNESTO ESCALANTE FIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.484.104, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de acordar a su defendido la libertad plena. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a ordenar la práctica de los exámenes toxicológico, psiquiátrico, psicológico y social al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GAMBOA.