REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 16 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001458

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos EUGENIO RAMÓN MONTEVIDEO NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-06-1968, de 42 años de edad, hijo de Blanca Hermelinda Nieto (v) y de Eugenio Ramón Montevideo (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Chaparral, bajada de los Fiat, calle Santa Eduviges, casa nº 121, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-9.488.518; RORAIMA MARYBELLA LOPEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 01-04-1979, de 31 años de edad, hija de Jesús Alexia López y de Maura Fernández (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el 23 de Enero, entrada del Samán, sector el nazareno, calle los niños, casa nº 03, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-15.222.863; DELVYS NAZARET BRICEÑO INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 01-05-1976, de 34 años de edad, hija de José Briceño (v) y Juana Infante (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el sector Chaparral, bajada de los Fiat, calle Santa Eduviges, casa nº 121, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-13-218.381, y RAMÓN ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 30-03-1969, de 41 años de edad, hijo de Félix Albarrán (v) y de Juana Luis González (f), de estado civil casado, de profesión u oficio almacenista, residenciado en el 23 de Enero, entrada del Samán, sector el nazareno, calle los niños, casa nº 03, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-11.835.357, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora ISAMARY GALLARDO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho a los ciudadanos EUGENIO RAMÓN MONTEVIDEO NIETO, RAMÓN ANTONIO GONZALEZ, RORAIMA MARYBELLA LOPEZ FERNANDEZ y DELVYS NAZARET BRICEÑO INFANTE, quienes fueron aprehendidos según acta policial suscrita por los funcionarios Sub Inspector JULIO JOSE NAVA CARVAJAL y Agentes FABIOLA DEL CARMEN MANAURE LOBO, ANDRES EDUARDO CASTELLON NAVA y PABLO EMILIO PÉREZ GARCIA, adscritos a la Policía del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, el día 15 de mayo del año en curso, a las 2:50 horas de la tarde, aproximadamente, frente a la sede de dicho cuerpo policial, en virtud de que los mismos vociferaban palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, y al hacerles el llamado de atención, ingresan a las instalaciones del cuerpo policial de forma violenta lanzando golpes de puños y patadas, a los funcionarios policiales antes descritos, razón por la cual los funcionarios policiales se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza pública, y resultaron detenidos los prenombrados imputados Y Precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo solicitó se decretara la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.

Los imputados EUGENIO RAMÓN MONTEVIDEO NIETO, RAMÓN ANTONIO GONZALEZ, RORAIMA MARYBELLA LOPEZ FERNANDEZ y DELVYS NAZARET BRICEÑO INFANTE, impuestos del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional y no declararon.

Por su parte la Doctora DORCY GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública de los imputados de autos, manifestó: “Nos encontramos en presencia de un abuso de autoridad, no se refleja el motivo porque fueron al sitio de la comisaría, y ellos fueron porque ingresaron golpearon a la madre de la lesionada, su mamá esta lesionada, y lo que hicieron fue empañar la investigación, deteniéndolos solicito que se pasen las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales por el abuso de los funcionarios y solicito la libertad plena de mis defendidos. Es todo”.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra los ciudadanos EUGENIO RAMÓN MONTEVIDEO NIETO, RAMÓN ANTONIO GONZALEZ, RORAIMA MARYBELLA LOPEZ FERNANDEZ y DELVYS NAZARET BRICEÑO INFANTE, en relación a su aprehensión en fecha 15 de mayo de 2010 por parte de los funcionarios Sub Inspector JULIO JOSE NAVA CARVAJAL y Agentes FABIOLA DEL CARMEN MANAURE LOBO, ANDRES EDUARDO CASTELLON NAVA y PABLO EMILIO PÉREZ GARCIA, adscritos a la Policía del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, en virtud de su proceder violento contra los funcionarios policiales cuando protestaban frente a la sede de la Policía del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, según acta policial levantada al efecto. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que los imputados tienen residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de dos años, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados EUGENIO RAMÓN MONTEVIDEO NIETO, RAMÓN ANTONIO GONZALEZ, RORAIMA MARYBELLA LOPEZ FERNANDEZ y DELVYS NAZARET BRICEÑO INFANTE, conforme a los artículos 253 y 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días durante un lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos EUGENIO RAMÓN MONTEVIDEO NIETO, RORAIMA MARYBELLA LOPEZ FERNANDEZ, DELVYS NAZARET BRICEÑO INFANTE y RAMÓN ANTONIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad nº V-9.488.518, V-15.222.863, V-13.218.381 y V-11.835.357, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y se otorga a los imputados EUGENIO RAMÓN MONTEVIDEO NIETO, RORAIMA MARYBELLA LOPEZ FERNANDEZ, DELVYS NAZARET BRICEÑO INFANTE y RAMÓN ANTONIO GONZALEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días durante un lapso de seis meses, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa pública de una libertad inmediata sin restricciones para sus defendidos. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, y se insta al representante del Ministerio Público a que oficie a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que se aperture una investigación a los funcionarios policiales actuantes en el presente procedimiento. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. FEBES INFANTE.