REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 16 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001459
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 14-05-1991, hijo de Leopoldina Rosa Rosario (v) y de Jamel Guerrero (v), de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el sector El Dividive, barrio el milagro de Dios, casa nº 20, Charallave, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-24.330.135, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora ISAMARY GALLARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, quien fuera aprehendido en fecha 14 de mayo de 2010, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde, en la Avenida Cristóbal Rojas, a la altura del Mercal, por los funcionarios Agentes ROSBELK GARCIA y JOSE IBARRA, adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, en virtud de haber asumido una actitud sospechosa, el imputado al notar la presencia policial emprende veloz carrera, sin embargo es detenido y al practicársele la revisión corporal se le incauta en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, siete (07) envoltorios en papel aluminio, contentivos todos en su interior de restos vegetales y semillas color verde pardoso de presunta droga. Y Precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.
El imputado CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte la Doctora DORCY GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del imputado de autos, manifestó: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público y ciertamente de las actas policiales no hay testigos que puedan respaldar el dicho de los funcionarios, no consta el peso de la sustancia incautada y por el conocimiento que tengo de mi representado y solicito se inste al ministerio público le sean practicados los exámenes, y en cuanto a la aplicación de la medida, la defensa no tiene objeción siempre que sea por un tiempo determinado. Es todo”.
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, en relación a su aprehensión en fecha 14 de mayo de 2010, por parte de los funcionarios Agentes ROSBELK y JOSE IBARRA, adscritos a la Policía Municipal Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, en virtud de habérsele incautado en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento de los hechos siete (07) envoltorios en papel aluminio, contentivos todos en su interior de restos vegetales y semillas color verde pardoso de presunta droga, según acta policial levantada al efecto, además, cursa en autos, también como elemento de convicción, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la presunta droga incautada. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que los imputados tienen residencia fija, aunado al hecho de que el delito imputado tiene asignada una pena que no excede de tres años, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, titular de la cédula de identidad nº V-24.330.135, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se otorga al imputado CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y se insta al Ministerio Público a ordenar la práctica de los exámenes toxicológico, psiquiátrico, psicológico y social al ciudadano CARLOS LUIS ROSA ROSARIO, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. FEBES INFANTE