REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 16 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001462
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano EDGAR MANUEL RODRIGUEZ CERVANTES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24-05-1975, hijo de Isabel María Cervantes, (v) y de Pedro Antonio Vargas (v), de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en la Avenida principal de la Urbanización Cartanal, sector dos, casa nº 53, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-12.625.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora ISAMARY GALLARDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano EDGAR MANUEL RODRIGUEZ CERVANTES, quien fuera aprehendido en fecha 14 de mayo de 2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, en el sector dos, calle principal de la parroquia Cartanal, Estado Miranda, por los funcionarios Detective CARLOS ABENDANCK y el Agente GREGORI MARTÍNEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Independencia, Policía Municipal, Estado Miranda, en virtud de haber asumido una actitud evasiva al notar la presencia policial y al efectuársele la revisión corporal se le incauta una caja elaborada en metal de color azul con una inscripción que se puede leer Belmont, contentiva en su interior de catorce (14) envoltorios elaborados todos en material sintético de colores amarillo y negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, lo cual al ser colocado en la balanza arrojó un peso aproximado de veinte (20) gramos de presunta droga. Y Precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y se tramitara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem.
El imputado EDGAR MANUEL RODRIGUEZ CERVANTES, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Me encontraba en mi casa a las 7 de la mañana, iba a la panadería con mi sobrina, ella se quedó hablando con las vecinas, venían dos funcionarios pasando, vieron a dos muchachos en el callejón y se le pegaron atrás, le dispararon, y yo asustado me metí y cerré la reja, se le pegaron a los dos muchachos y luego se devolvieron porque los dos muchachos habían brincado a la casa, les voy abrir la puerta, reventaron las rejas y la ventana, y les dije que el por qué estaban haciendo eso, me pegaron contra el piso y me pegaron la pistola en la cabeza, del bolsillo de uno de los funcionarios, me lo pusieron a mí y me llevaron para la policía, es todo”.
Por su parte la Doctora DORCY GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del imputado de autos, manifestó: “En principio quiero decir que en las actas no hay testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios policiales y viendo la cantidad de droga, y como en este día se ha acordado la presentación de mi representado, lo cual se lo he permitido, solicito se inste al Ministerio Público, se realice una inspección ocular a la vivienda de mi representado, a los fines de corroborar su dicho, y a posteriori enviar a esta defensa los datos, reportaré a la Fiscalía el nombre de los testigos, y en cuanto a las medidas solicitadas la defensa se opondrá a la solicitada por el numeral 8º ya que con anterioridad se ha mantenido la del numeral 3º, por todo lo antes expuesto esa es mi solicitud. Es todo.
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano EDGAR MANUEL RODRIGUEZ CERVANTES, en relación a su aprehensión en fecha 14 de mayo de 2010 por parte de los funcionarios Detective CARLOS ABENDANCK y el Agente GREGORI MARTÍNEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Independencia, Policía Municipal, Estado Miranda, en virtud de haberse localizado catorce (14) envoltorios elaborados todos en material sintético de colores amarillo y negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, lo cual al ser colocado en la balanza arrojó un peso aproximado de veinte (20) gramos de presunta droga, según acta policial levantada al efecto, además, cursa en autos, también como elemento de convicción, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la presunta droga incautada. Por tal razón este Tribunal Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que los imputados tienen residencia fija, aunado al hecho de que el delito imputado tiene asignada una pena que no excede de tres años, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado EDGAR MANUEL RODRIGUEZ CERVANTES, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano EDGAR MANUEL RODRIGUEZ CERVANTES, titular de la cédula de identidad nº V-12.625.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se otorga al imputado EDGAR MANUEL RODRIGUEZ CERVANTES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses, en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público. Igualmente se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de otorgar la libertad plena a su defendido. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y debe el Ministerio Público hacer las gestiones pertinentes a los fines de practicar la Inspección Ocular en la residencia del imputado de autos. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. FEBES INFANTE.